De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas1000-1012

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SECCIÓN 1ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos Contra la libertad individual

Artículo 529.

  1. El Juez o Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario, militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

  2. Si además entregara la persona de un detenido, se le impondrá la pena superior en grado.

La acción

Podría decirse que este delito describe una conducta contraria a la prevista en el art. 509 donde se castiga la continuidad en las actuaciones luego de haber sido planteado un conflicto de jurisdicción. En efecto, en este caso el conflicto existe de modo solapado porque no se tramita conforme las reglas de la L 2/1987, 18 may, sino que la autoridad o funcionario que se cree competente pide la causa al titular del organismo jurisdiccional, sin derecho a hacerlo y al margen de la tramitación legal, y éste se la entrega renunciando a su propia jurisdicción a favor de la militar o administrativa.

Objeto del delito

La conducta consiste en entregar y el objeto del delito es un proceso penal. No obstante, de lege ferenda el delito debiera consumarse cuando se dicta la resolución cediendo la jurisdicción, pero dado que la ley fija el momento consumativo en la entrega de la causa (lo que se conoce como "los autos"), puede admitirse la posibilidad de la tentativa si la resolución está firmada y notificada pero aun incumplida por no haberse efectuado el traslado físico de los autos a quien ilegítimamente los solicitó. No está prevista pena alguna para la autoridad solicitante. El delito se agrava si se añade la entrega de un detenido por quien lo tenía a su disposición, y la cesión de efectúa a favor de quien lo solicita ilícitamente.

Sujeto activo y caracteres del delito

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El sujeto activo puede ser un Juez de instrucción o de sentencia, de Tribunal unipersonal o colegiado, y sólo de la jurisdicción penal.

Es delito de propia mano y no admite complicidad, ni se exige dolo específico. Basta con el dolo genérico, aunque en su modalidad directa.

Artículo 530.

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

La infracción prevista en este artículo es técnicamente una prevaricación funcionarial en los términos del art. 404 cuando se refiere a las conductas de acordar o practicar, y una conducta prevaricadora omisiva cuando el funcionario deja de practicar la actividad apropiada para dar por concluida una privación de libertad. El sujeto activo es una autoridad o funcionario público (art. 24) con competencia para proceder por sí o para cumplir con una orden judicial. La víctima ha de ser un detenido, preso o sentenciado, cuyos respectivos plazos máximos de privación de libertad son: 72 horas (art. 17.2º CE), una diversidad de plazos en caso de prisión provisional (art. 504 LECrim) y el tiempo fijado en la condena para la ejecución de la pena.

Otro modo de cometer este delito es privando a los detenidos, presos o condenados de las garantías establecidas constitucional o legalmente, y que se refieren al ejercicio de los derechos fundamentales que toda persona privada de libertad goza o debe gozar, pese a su situación. Las garantías constitucionales están previstas en los arts. 17, 24, 25 y 26 CE, y las legales esencialmente en el art. 520 LECrim, sin perjuicio de otras diseminadas en el articulado de ese cuerpo legal.

Es un delito de propia mano que no admite complicidad ni cooperación necesaria; solamente coautoría. No es admisible la tentativa porque es instantáneo que se consuma en el momento en que vence el plazo legal para poner en libertad al privado de ella. Basta el dolo genérico. Cabe la alegación del error y la culpa (art. 532).

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Artículo 531.

La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, decretare, practicare o prolongare la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

Este delito es similar al previsto en el artículo anterior, con la sola diferencia de que la actividad del agente no recae en la privación abusiva de libertad de la víctima sino en el exceso del plazo de su situación de incomunicado. Las conductas se realizan mediando causa por delito, pues de lo contrario se trataría de una privación ilegal de libertad en los términos del art. 167. Autoridad y funcionario público, ver art. 24. En todo lo demás ver el comentario del artículo anterior.

Artículo 532.

Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Descartado el dolo y el error, este delito se puede cometer por imprudencia, que ha de ser necesariamente grave; la leve es atípica. Esto quiere decir que la gravedad no se manifiesta por la cantidad de tiempo en que se excede en el mantenimiento de la privación de libertad o de la incomunicación, sino en la modalidad de la conducta culposa.

Artículo 533.

El funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que impusiere a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de un rigor innecesario, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.

El sujeto activo ha de ser un funcionario de centros penitenciarios o de protección y corrección de menores. La víctima un interno y la conducta

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la imposición de sanciones...

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