SAP Barcelona, 19 de Enero de 2007

PonenteJUAN CARLOS HORTAL IBARRA,
ECLIES:APB:2007:1655
Número de Recurso170/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 170/2005-P

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 47/2004

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

DÑA. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA

En Barcelona a 19 de enero 2007

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado número 17072005, seguido ante el Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona, por DOS DELITOS DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, TRES DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE y UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO, contra el acusado Victor Manuel, representado por el Procurador D. Raúl González González y defendido por el Letrado D. Rafael Calderón Ciriza, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando como acusación particular D. Rubén, representado por la Procuradora Dña. Belén García Martínez y asistido por la Letrada Dña. María del Pilar Cañete Pérez y D. Eloy, representado por el Procurador D. José Joaquín Pérez Calvo y asistido por el Letrado D. José Ignacio de Andrés Delgado, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de D. Rubén y D. Eloy contra la Sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en fecha 19 de abril de 2005, y siendo Ponente el Magistrado D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Victor Manuel con toda clase de pronunciamientos favorables, de los delitos de homicidio por imprudencia, lesiones por imprudencia y contra los derechos de los trabajadores por los que venía siendo acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas causadas".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por las representaciones procesales de D. Eloy y D. Rubén sendos recursos de apelación a los que se han opuesto el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Victor Manuel quienes solicitan la confirmación de la Sentencia apelada por sus propios fundamentos, siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones letradas de los recurrentes vertebran los recursos de apelación interpuestos sobre la base de un único motivo de impugnación, la concurrencia de un error en la valoración de la prueba por parte de la Juez a quo en relación a dos extremos que resultan esenciales para fundamentar la culpabilidad del acusado: a) el hecho de que la muerte y las lesiones de los trabajadores implicados tiene su origen en la emanación de monóxido de carbono proveniente del calentador situado en el interior del remolque; y b) el hecho de que dicho remolque constituía el lugar habitual en que los mismos pernoctaban y se aseaban durante los días en que la churrería en que prestaban sus servicios permaneció en la Feria sita en el término municipal de Sant Adrià del Besos. Antes de dar una respuesta al motivo de impugnación formulado es necesario realizar una breve exposición de dos cuestiones íntimamente relacionadas como son la revisión de sentencias absolutorias y la valoración de la prueba en segunda instancia.

SEGUNDO

Según tiene declarado el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le plantean, sean de hecho o de derecho, al tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium (entre otras muchas, la STC 157/1995 ). En esta línea, ha declarado igualmente dicho Tribunal que nada se ha de oponer a aquella resolución dictada que, partiendo de una distinta valoración de la prueba, se llega a una conclusión diferente a la alcanzada en primera instancia (entre otras muchas, la STC 43/1997 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba" el Juez ad quem se halla "en idéntica situación que el Juez a quo" (en otras muchas, en la STC 172/1997, FJ 4º ) y, consiguientemente, "puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo" (entre otras muchas, las STC 172/1997 y 120/1999 ). Sin embargo, como muy acertadamente se apunta, entre otras muchas, en la SAP Madrid 28-12-04 (JUR. 2005\ 270022, FJ 1º ), esta doctrina sobre el recurso de apelación ha sido matizada y, en gran medida, rectificada por la STC 18-06-02 (STC 167\ 2002, FJ 1º, 9º y 11º ) en los supuestos, como el aquí analizado, en el que se recurre en apelación sentencias absolutorias. Tal y como se señala en dicha sentencia y en las numerosas resoluciones dictadas con posterioridad (entre otras muchas, las SSTC 41\ 2003 y 12\ 2004), en estos casos, cuando la apelación se centra en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, siempre que las características de las mismas resulte imprescindible la inmediación y la contradicción. Esta interpretación restrictiva en relación a la extensión del control del recurso de apelación implantada en la STC 167\ 2002 se ha visto reafirmada y reforzada en posteriores resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional (entre otras muchas, las SSTC 189\ 2003 y 10\ 2004 ) en las que se ha vedado la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia en...

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