SAP Teruel 27/2003, 15 de Septiembre de 2003

Número de Recurso15/2003
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

ROLLO PENAL Nº 15/2003

JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 27

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel, a quince de septiembre del año dos mil tres.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha diecinueve de marzo del año en curso, dictada en diligencias de Procedimiento Abreviado nº 205/2002, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta Capital y Provincia, seguidas por un presunto delito contra la Hacienda Pública contra Don Pedro , nacido en Alcañiz (Teruel), el día 2 de diciembre de 1954, hijo de Felix y de Mónica , vecino de Alcañiz (Teruel), domiciliado en CALLE000 , nº NUM000 , y provisto de D.N.I. nº NUM001 - sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

Han sido parte en esta alzada, como apelantes, el mencionado acusado, y Blasmez Residencial Centro, S.L., representados por la Procuradora Doña Pilar Cortel Vicente y asistidos por el Letrado Don Ignacio Gallego Vázquez; como parte apelante/apelada, el Abogado del Estado, y como apelado y apelante parcialmente adherido, el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

  1. La sentencia apelada declara probados los siguientes hechos:" Valorando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que el acusado en esta causa, Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó junto a su esposa Flora , en fecha 29 de julio de 1994 y ante el Notario de Alcañiz (Teruel) D. José Antonio Simón Hernández, la sociedad BLASMEZ RESIDENCIAL CENTRO S.L. dedicada a la promoción y construcción de inmuebles. El capital social inicial fue de quinientas mil pesetas dividido en cincuenta participaciones sociales de las que cuarenta y cinco fueron suscritas por el acusado y cinco por su esposa, resultando que desde su inicio la mercantil fue gestionada y dirigida por Pedro .

    Como consecuencia de este hecho, en escritura pública de fecha 4 de mayo de 1999, Flora renunció a su cargo de DIRECCION000 en la sociedad. Como entidad BLASMEZ RESIDENCIAL CENTRO S.L. llevó a cabo la promoción y construcción del denominado "Complejo de la Plaza Paola Blasco" de Alcañiz (Teruel). "

    La empresa citada, como obligado tributario presentó las declaraciones autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios de 1997 y 1998 referidas al IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO en las que se hicieron constar los siguientes datos: En el año 1997 la base imponible declarada es de 510.755.701 pesetas, la cual genera en concepto de IVA devengado la suma de 54.173.648 pesetas. Atendiendo a la cifra de 54.273.687 pesetas declarada como IVA soportado deducible, el resultado de esa declaración era el de 100.039 pesetas a devolver por la Hacienda Pública al contribuyente.

    En el año 1998, la base imponible declarada fue de 40.890.124 pesetas, el IVA devengado de 3.970.991 pesetas, el IVA soportado deducible de 8.566.024 pesetas y, en consecuencia, la cuota resultante es de 4.595.033 a favor del contribuyente, cifra que se suma al resultado del ejercicio anterior y culmina en la de 4.695.075 pesetas como total a compensar, no solicitando el acusado ni la compensación ni la devolución de la misma.

    Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación iniciadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Teruel con fecha 12 de enero de 2000, referidas con carácter general al Impuesto sobre Sociedades de los años 1995 a 1998, al Impuesto sobre el Valor Añadido, desde el cuarto trimestre de 1995 al tercero de 1999, y al concepto de retenciones e ingresos a cuenta en el mismo periodo, posteriormente ampliadas al Impuesto sobre el Valor Añadido del último trimestre de 1999 según diligencia de 19 de octubre de 2000, resultaron los siguientes valores:

    En 1997 la base sometida a gravamen es de 820.904.191 pesetas, base de la que se obtiene un I.V.A. devengado por importe de 99.382.901 pesetas, cantidad a la que se ha de restar el I.V.A. soportado deducible por importe de 54.024.714 pesetas, con lo que finalmente se fija la cuota a ingresar en 45.304.187 pesetas.

    En el año 1998 sobre una base liquidable de 473.604.030 pesetas determinante de 66.171.275 pesetas en concepto de IVA devengado, descontando las 7.559.663 pesetas calculados como IVA soportado deducible, determina una cuota líquida de 58.611.642 pesetas.

    De esta cuota se ha de deducir la suma de 929.307 incluida indebidamente en la declaración de la sociedad RF VILLAVERDE 114 como IVA soportado, y que tal entidad se constituyó íntegramente con aportación de parte del patrimonio de BLASMEZ, que el único socio y administrador de ambas entidades era el inculpado a la par que tal importe se corresponde con operaciones llevadas a cabo por la segunda.

    En 1999, sobre una base imponible declarada de 22.300.000 pesetas, resultaba una cuota 2.568.000 pesetas según lo declarado por Pedro , ahora bien, la Inspección de Hacienda estableció que la base imponible supone 229.353.996 pesetas, que la misma devenga una cantidad en tal concepto de 20.900.107 pesetas, que el Iva soportado deducible suponen 550.948 pesetas y, por lo tanto, la cuota a ingresar es de 20.349.159 pesetas. En la determinación de la base se tuvo en cuenta la adjudicación de diferentes bienes inmuebles por la Caja de Ahorros de la Inmaculada a través de un procedimiento judicial del Art. 131 de la Ley Hipotecaria, según auto de fecha 21 de octubre de 1999 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcañiz en los autos 194/1998, siendo el valor de la adjudicación 2.600.000.- ptas. Y el importe de la deuda garantizada 44.846.490 ptas.

  2. El fallo de la resolución antedicha es del tenor siguiente:" Que debo condenar y condeno a Pedro como responsable criminal en concepto de autor de dos delitos contra la Hacienda Pública previstos y penados en los arts. 305.1 del CP, referidos a las cuotas defraudadas del I.V.A. de los ejercicios correspondientes a los años 1997 y 1998, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por cada uno de ellos de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a sendas penas de multa de 272.859, 50 Euros (45.400.000 Ptas.) por el primer delito y 346.783,98 Euros (57.700.000 pesetas) por el segundo, multas que conllevarán el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijada en el Art. 53.2 para el caso de impago o insolvencia y que se concreta en seis meses de prisión por cada una de las multas impuestas.

    Se impone al acusado la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales de la Seguridad Social por tiempo de tres años por cada uno de los delitos.

    Igualmente fallo que debo absolver y absuelvo a Pedro por el delito contra la Hacienda Pública del Art. 305.1 del CP referido a las cuotas del ejercicio 1999 por el 305.1 del CP referido a las cuotas del ejercicio 1999 por el que ha sido definitivamente acusado a instancia de la Acusación Particular representada por el Abogado del Estado.

    Por vía de responsabilidad civil Pedro y de forma subsidiaria la entidad BLASMEZ RESIDENCIAL CENTRO S.L. indemnizarán a la Hacienda Pública en las sumas de 272.283,65 Euros (45.304.187 Ptas.) y 346.677,82 Euros (57.682.335 Ptas.)

    Cantidades que devengarán en los Arts. 576 de la LEC en relación con el Art. 36 de la Ley General Tributaria.

    Se imponen al acusado las dos terceras partes de las costas causadas con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular, declarándose de oficio el tercio restante."

  3. Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Don Pedro y Blasmez Centro Residencial, quienes lo fundaron en las causas o motivos que luego se estudiarán, solicitando, de una parte, que estimando su recurso revoque el fallo apelado, absolviendo libremente al mismo, con todos los pronunciamientos favorables, sin haber lugar a efectuar declaración alguna de responsabilidad civil respecto de Blasmez Centro Residencial, S.L. y, de otra, se desestime íntegramente el recurso de apelación por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con expresa imposición de costas de la segunda instancia a la parte apelante. El Abogado del Estado interesó se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso de Apelación, con imposición de las costas de la alzada, incluidas las devengadas por la acusación particular, a la parte apelante de un lado, y, de otro, se condene al acusado, D. Pedro , como autor de tres delitos por la defraudación del IVA de los ejercicios 1997, 1998 y 1999, en los términos interesados en la acusación definitiva articulada en el juicio oral por esta parte, condenando al citado autor y a Blasmez Residencial S.L. como responsables civiles del pago de las cuotas defraudadas en los tres ejercicios citados. El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso formulado por la Abogacía del Estado, interesando en lo demás la confirmación de la sentencia.

    .

  4. En proveído del veintiuno de mayo del presente año, dictado por el Juzgado de lo Penal, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia y recibidas en fecha veintitrés de mayo, por resolución del veintiséis se ordenó la formación al rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder las actuaciones para estudio; verificado el cual, por providencia del dos de junio se resolvió, al no haberse solicitado la práctica de prueba alguna y estimarse no era precisa la celebración de vista, quedasen nuevamente las diligencias en poder del Ponente para, previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR