ATS, 12 de Enero de 2018

PonenteEDUARDO ESPIN TEMPLADO
ECLIES:TS:2018:269A
Número de Recurso504/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

A U T O

Fecha Auto: 12/01/2018

Recurso: REC.ORDINARIO(c/d) 504/2014

Ponente Excmo. Sr. D.: Eduardo Espin Templado

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: TERCERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

  1. Pedro Jose Yague Gil

    Magistrados:

  2. Eduardo Espin Templado

  3. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

  4. Eduardo Calvo Rojas

    Dª. Maria Isabel Perello Domenech

  5. Jose Maria del Riego Valledor

  6. Angel Ramon Arozamena Laso

    En la Villa de Madrid, a doce de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- Notificado el auto dictado el 20 de noviembre pasado en el incidente de ejecución de la sentencia del recurso contencioso-administrativo 1/504/2004, el Sr. Abogado del Estado ha presentado escrito mediante el que interpone recurso de reposición contra el mismo; tras formular las correspondientes alegaciones, suplica que se deje sin efecto y se revoque dicho auto, y que se dicte en su lugar otro que declare tener por ejecutada la sentencia, procediéndose al archivo de las actuaciones.

Se ha dado traslado del escrito a la representación procesal de Sociedad de Tratamiento Hornillos, S.L., quien argumenta y solicita en su escrito que se desestime íntegramente el recurso de reposición, con imposición de las correspondientes costas a la Administración.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Cuestión preliminar: examen conjunto de los incidentes de ejecución promovidos en relación con la Orden ETU/555/2017.

Sostiene la Abogacía del Estado que todos los incidentes de ejecución promovidos en relación con la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, deberían haberse examinado conjuntamente, en la medida que no tenían el mismo alcance todas las sentencias sobre la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Esta Sala ha entendido que no procede la acumulación de todos los incidentes de ejecución atinentes a la Orden ETU/555/2017, correspondientes a los recursos instados por distintas empresas de tratamiento de purín respecto a la Orden IET/1045/2014, sin perjuicio del examen concordado de los incidentes mencionados.

En todo caso, no parece que en ningún momento se haya solicitado formalmente su acumulación, ni tampoco se pone de manifiesto ninguna infracción legal en la resolución recurrida, más allá de la expresión del criterio de la parte recurrente de que, en su opinión, todos los incidentes deberían examinarse conjuntamente.

Por lo demás, todos los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra la Orden IET/1045/2014 se analizaron y resolvieron por separado. Por tanto, tampoco los incidentes de ejecución contra la Orden ETU/555/2017 deben tramitarse y resolverse acumuladamente.

SEGUNDO

Ámbito del recurso de reposición.

Como se dijo en el auto de 20 de noviembre de 2017 existen tres concretas previsiones de la Orden ETU/555/2017, de 15 de junio, que, a juicio de Sociedad de Tratamiento Hornillos, S.L., reflejan la mala fe de la Administración y su clara intención de incumplir el contenido de la sentencia en sus propios términos. Son 1) la reducción del plazo de la vida útil regulatoria de estas instalaciones de veinticinco a quince años, 2) el pretendido aplazamiento que se establece en la disposición transitoria única, que afectaría al plazo de la indemnización concedida por la sentencia, y 3) el establecimiento de un número mínimo de horas de funcionamiento equivalente anual para 2014, 2015 y 2016.

Y son las tres cuestiones que allí se resolvieron en ejecución de la sentencia de 26 de julio de 2016 .

Ahora, atendido el ámbito del recurso de reposición, cualquier otro extremo o consideración resulta ajeno a la ejecución de sentencia y al presente recurso.

Pues bien, sin perjuicio de remitirnos en su integridad al auto de 20 de noviembre de 2017, haremos las siguientes consideraciones sobre los tres aspectos cuestionados en el recurso de reposición:

  1. Sobre la reducción de la vida útil regulatoria.

    El recurso de reposición discute la anulación del artículo 5 de la Orden ETU/555/2017, puesto que niega que la Orden ETU/1045/2014 estableciera una vida útil de 25 años para las instalaciones de tratamiento de purines. En este sentido, el recurso parte de que las instalaciones de tratamiento de purines no eran instalaciones de cogeneración (clasificadas dentro de los grupos a.1 y a.2), sino que eran unas instalaciones especiales (clasificadas como categoría DT 1), por lo que no les era de aplicación el plazo de 25 años previsto para las instalaciones de cogeneración en el artículo 5.1 de la Orden IET/1045/2014.

    Esto supone entender que las instalaciones de tratamiento de purines no tenían asignada vida útil regulatoria, lo cual no cuadra con el hecho de que las instalaciones de tratamiento de purines tenían reconocidos sus parámetros retributivos en la Orden IET/1045/2014, cuya determinación hubiera sido imposible a falta de un parámetro esencial, como es la vida regulatoria.

    Aunque es cierto que las instalaciones de tratamiento de purines (IT 1412 a 1427) no se clasifican formalmente en los anexos de la Orden IET/1045/2014 como instalaciones del grupo a, como son las de cogeneración, dicha orden partió de la asimilación inicial de las instalaciones de tratamiento de purines dentro de las instalaciones de cogeneración del grupo a.

    Las fichas descriptivas de las instalaciones de tratamiento de purines (IT 1412 a 1427), que aparecen en el Anexo VIII de la Orden IET/1045/2014, y en concreto, en las páginas 48085 y siguientes del BOE de 20 de junio de 2014, dicen, en la parte superior de cada ficha, que la vida regulatoria útil de cada una de estas instalaciones, es de 25 años.

    Aunque la Administración recurrente intentó demostrar que las instalaciones de tratamiento de purines carecían de una vida regulatoria útil asignada en la Orden IET/1045/2014, la única realidad es que la propia Administración acaba reconociendo en su escrito que esta vida regulatoria era de 25 años para las instalaciones de tratamiento de purines, por asimilación a las de cogeneración.

    Como ya se apuntó en el auto recurrido, no cabe ignorar que la sentencia estableció la finalidad medioambiental de las instalaciones en cuestión (como fundamento para la anulación de determinados parámetros que se mostraban claramente insuficientes para el mantenimiento de la actividad). Hay que añadir que la reducción de la vida útil regulatoria de las plantas supondría el cierre de la mitad de ellas, lo que si duda implica el incumplimiento de dicha finalidad y de la propia sentencia, tal y como se desarrolla en el auto recurrido.

  2. Sobre las horas equivalentes de funcionamiento.

    También discute la Administración del Estado la anulación de las horas equivalentes de funcionamiento fijadas para las instalaciones de tratamiento de purines en la Orden ETU/555/2017.

    Alega que las horas de funcionamiento equivalente de la Orden IET/1045/2014 no fueron anuladas, y que estas horas de funcionamiento no guardan relación alguna con el derecho a la indemnización reconocido en la sentencia de origen, y cuya contravención da lugar a la anulación de las horas equivalentes de funcionamiento de la Orden ETU/555/2017. Se dice que "el orden secuencial es la aprobación de la orden y posteriormente la fijación de la indemnización" por lo que la Orden ETU/555/2017 no es ilegal porque fija los parámetros para una instalación eficiente y bien gestionada. Cuestión distinta, añade, es la aplicación que de ella se haga a la interesada para calcular la indemnización.

    Sin embargo, la sentencia de cuya ejecución se trata reconocía el derecho de la interesada a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación de los parámetros retributivos de la Orden IET/1045/2014 que fueron declarados nulos, y esta indemnización se debía determinar por la diferencia entre la retribución específica de la aplicación de los parámetros que se declaran nulos y la que resulte de aplicar los nuevos parámetros que se establezcan en sustitución de los que se anulan en la sentencia, más el interés legal. Si con arreglo a los nuevos parámetros de la Orden ETU/555/2017 no ha lugar a percibir retribución alguna, no existiría ninguna indemnización, dada la evidente vinculación entre los nuevos parámetros de la nueva orden y el derecho a la indemnización reconocido en sentencia.

    En consecuencia, aunque las horas de funcionamiento equivalente inicialmente aprobadas en la Orden IET/1045/2014 no eran contrarias a derecho, sí que lo fueron las fijadas en la Orden ETU/555/2017, que actúa como si todas las instalaciones de tratamiento de purines hubieran seguido en funcionamiento o, al menos, como si la decisión de cerrar estas instalaciones en febrero de 2014, al conocerse el proyecto de la que sería posteriormente la Orden de 2014 no hubiera sido una decisión eficiente.

    Por lo tanto, cualquier modulación o eliminación del derecho de estas instalaciones a ser retribuidas, derivada de las horas de funcionamiento equivalente de estas centrales, es una manera de dejar sin efecto el derecho a la indemnización reconocido en la sentencia.

    Sobre la inejecución de la sentencia o, mejor, apariencia formal de ejecución, consiguiendo la neutralización de los efectos de la sentencia que parecía convertirse en papel mojado, tanto por la sustancial reducción de la vida útil regulatoria, cuanto por la fijación de un número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, que no podía cumplirse, llevando los nuevos parámetros a una indemnización nula, ya recogimos las consideraciones procedentes en el auto de 20 de noviembre de 2017.

    Como acabábamos el anterior apartado sobre la reducción de la vida útil, la aprobación de unas horas de funcionamiento equivalente alejada de la realidad, sabiendo que la inmensa mayoría de las instalaciones de tratamiento de purines cerraron a la vista del nuevo marco retributivo, contraviene el derecho de la actora a ser compensada con el diferencial entre los nuevos y los viejos parámetros retributivos, que venía exigido por la sentencia. Ninguna retribución de ningún tipo le hubiera correspondido si se le aplicase el régimen de horas de funcionamiento de la Orden ETU/555/2017 al período que se inicia desde la entrada en vigor del marco retributivo aprobado en julio de 2013 hasta la nueva puesta en marcha de la central, en diciembre de 2016, tras las sentencias recaídas en estos asuntos.

  3. Sobre el régimen de la disposición transitoria única, apartado 3 y el aplazamiento del pago.

    Finalmente, el recurso se opone a la anulación del régimen transitorio de la disposición transitoria única, apartado 3, de la Orden ETU/555/2017, porque considera que es una simple remisión al procedimiento originario de reliquidación de la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014 , por razones de eficiencia.

    Sin embargo la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014 diseñaba un procedimiento especial para atemperar la reliquidación de las cantidades abonadas provisionalmente a las instalaciones de producción de electricidad en el período interino entre julio de 2013 y la entrada en vigor de la Orden IET/1045/2014, que fraccionaba las regularizaciones que debían realizarse con el nuevo modelo para ese periodo. Dado que el nuevo modelo supone, en términos generales, una reducción del régimen retributivo, estas reliquidaciones suponían, por lo tanto, fraccionar y aplazar la obligación de devolución por los titulares de las instalaciones con derecho a régimen retributivo específico de todas aquellas cantidades que hubieran percibido de más.

    La aplicación de esta regla transitoria a este caso, en el que la actora contaba ya con un derecho reconocido en sentencia a ser compensada inmediatamente, supondría la posposición de la recuperación de las cantidades que el sistema eléctrico le adeuda, esto es, contraviene el derecho de la interesada a ser compensada económicamente tras la nulidad de la Orden IET/1045/2014.

    Se trata, pues, de una estricta ejecución de lo acordado en la sentencia respecto al pago de la indemnización, que no alude al plazo de la regla transitoria de pago que invoca la Administración, y, en consecuencia, nos remitimos a lo que se dice en el auto de 20 de noviembre de 2017.

    Por todo lo anterior, se desestima el recurso de reposición.

TERCERO

Sobre las costas.

La desestimación del recurso de reposición conlleva la imposición de las costas a la Administración recurrente ( artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional ) que se limita a un máximo de 2000 euros, más el IVA correspondiente, a favor de la recurrida Sociedad de Tratamiento Hornillos, S.L.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado contra el auto dictado el 20 de noviembre de 2017 en el incidente de ejecución de la sentencia del presente recurso ordinario 1/504/2014. Se imponen las costas de dicho recurso a la parte recurrente conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico tercero.

Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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