SAP Madrid 15/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | JESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2007:3463 |
Número de Recurso | 47/2006 |
Número de Resolución | 15/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª |
J.I. Nº 8 DE MADRID
CAUSA ROLLO P.A. 47/06
DIL.PREV. 4117/98
SENTENCIA 15/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
MADRID
SECCIÓN 5, ILMOS. SRES.:
D. ARTURO BELTRÁN NÚÑEZ
D. JESÚS GUIJARRO LÓPEZ
Dª CELIA SAINZ DE ROBLES SANTA CECILIA
Madrid, a veinticinco de enero de dos mil siete.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa
Rollo P.A. nº 47/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid, seguida por supuesto
delito de ESTAFA contra Gonzalo, DNI nº NUM000, nacido en Madrid el día 19
de julio de 1951, hijo de Pablo y de Julia, con domicilio en Avenida DIRECCION000 nº NUM001 de Guadarrama
(Madrid), en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la
Procuradora Dª Marta López Barreda y defendido por el Letrado D. Antonio Rubio Regadera, siendo
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GUIJARRO LÓPEZ.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA de los artículos 248, 249 y 250.6 del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión y multa de 10 meses, con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago (Art. 53.1 Código Penal ), con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, así como el pago de las costas procesales causadas.
La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, por lo que solicitó la absolución de su defendido.
Se declara probado que a pesar de que entre el acusado - Gonzalo - y Luis Pablo se entablaron negociaciones para la compra de un vehículo marca Chevrolet modelo Suburban (K-10906-YE9) 1500 4x4, con determinadas características y por un precio de 68526,15 dólares USA, operación que quedó plasmada en contrato de fecha 7/4/98, no llegó a efectuarse por dificultades surgidos con las transformaciones solicitadas de que tenía que ser objeto dicho vehículo en la empresa canadiense "Les automóviles de Rosa", a pesar de que Luis Pablo había efectuado las correspondientes transferencias, sin especificar el objeto de ellas, por el importe fijado, a favor de la empresa del acusado "USA DIRECTO S.L." y "Les Automóviles de Rosa".
No existe prueba de que el acusado Gonzalo tuviese intención de no llevar a efecto el contrato y apropiarse...
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