STSJ Galicia 5/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2009:12337
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SENTENCIA NÚMERO 5/2009

PRESIDENTE: Ilmo. Sr.

Don Juan José Reigosa González

MAGISTRADOS:

Ilmos. Sres.

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual

A Coruña, a catorce de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el margen,

vio en grado de apelación (rollo número 4/2009) el procedimiento del Tribunal del Jurado número 6/2008 de la Audiencia Provincial

de Pontevedra con sede en Vigo, partiendo de la causa que con el número 1/2008 tramitó el Juzgado de Instrucción número 5 de

Vigo por el delito de asesinato contra el acusado Basilio . Son partes en este recurso como apelantes el Ministerio

Fiscal y el acusado, representado por la procuradora doña María Blanco Suárez y asistido de la letrada doña Mª Jesús

Rodríguez Rivada; y también como apelante la acusación particular ostentada por Alicia , representada por la

procuradora doña Silvia Domínguez Domínguez, asistida del letrado don Tomás Santo domingo Harguindey.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La sentencia dictada por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado con fecha de veintisiete de febrero 2009 contiene los siguientes hechos probados:

De acuerdo con el veredicto emitido por el Jurado se declaran probados los siguientes hechos:

En la madrugada del día 13/07/2006 cuando Basilio se encontraba en el domicilio de Íñigo y Rodrigo sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Vigo, este último trató de obligado, esgrimiendo un cuchillo, a mantener relaciones sexuales con ellos, y al negarse Basilio , Rodrigo le hiere con el cuchillo y temiendo Basilio por su vida forcejean apoderándose Basilio del cuchillo y alcanzando con él a Rodrigo . Basilio resulto con herida profunda en región palmar, herida incisa en cara palmar de la articulación MCF de T dedo con afección parcial del nervio comisural radial y heridas incisas en 3°, 4º y 5º dedos, herida incisa en el cuero cabelludo y múltiples heridas incisas en cara interna del muslo y pierna derechos.

Posteriormente, Rodrigo se levanta y se dirige de nuevo hacia Basilio que temiendo por su vida, se protege acuchillándolo y lo arrastra a otro dormitorio donde lo ata y encierra.

- En la madrugada del 13/07/2006, encontrándose Basilio -mayor de edad- en el interior del domicilio de de Rodrigo e Íñigo sito en la CALLE000 no, NUM000 - NUM001 NUM002 , este último en un momento dado se abalanza con un cuchillo sobre Basilio que, temiendo por su vida y con intención de evitar el arma y protegerse, levanta un cuchillo que llevaba hiriendo con él a Íñigo , abandonando la habitación para posteriormente regresar a buscar sus gafas y móvil y al ver cenada la puerta la rompe y al darse cuenta de que en el interior se encontraba Íñigo , temiendo por su vida lo agrede con el cuchillo.

- Posteriormente Basilio prendió fuego a la vivienda y a los cadáveres, abriendo así mismo la espita del gas a su salida del domicilio.

- Cuando Basilio prendió fuego a la vivienda era consciente del riesgo de que el fuego se extendiese a los restantes pisos del inmueble con peligro para sus ocupantes, y al abrir la espita del gas tenía intención de provocar una deflagración.

- Para sofocar el incendio fue precisa la intervención de los bomberos, que previa evacuación de los ocupantes del inmueble, ante el riesgo de extensión de las llamas y deflagración del gas acumulado, extinguieron el fuego.

- Basilio con la finalidad de hacer creer que Íñigo y Rodrigo habían sido objeto de un robo, metió en una maleta diversos efectos de éstos, abandonando la maleta en un contenedor de basura en Cangas do Morrazo.

- Basilio , al apuñalar a Rodrigo , actuó con el único propósito de defenderse, de ser violado o muerto.

- Basilio ante el temor de ser violado o muerto apuñaló a Rodrigo en un estado de pánico que anuló su capacidad de comprender la ilicitud de lo que hacía y de actuar conforme a esa comprensión

- Basilio ante el temor a ser violado o muerto apuñaló a Íñigo en un estado de pánico que anuló su capacidad de comprender la ilicitud de lo que hacía y de actuar conforme a esa comprensión.

Asimismo ha resultado probado que como consecuencia del ruego resultaron desperfectos en la vivienda NUM001 NUM002 del inmueble n° NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad ocupada por Íñigo y Rodrigo , resultando afectadas las zonas comunes del inmueble y el piso sito en la planta inferior, ascendiendo el importe de la reparación, abonado por la entidad aseguradora Santa Lucía, a la suma de 9.171,24 Euros.

SEGUNDO: El Fallo de la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado es como sigue;

Que debo CONDENAR y CONDENO a Basilio , como autor y criminalmente responsable de un cielito de incendio, ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de veinte arios de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Asimismo, se CONDENA a Basilio a indemnizar a la Compañía de Seguros Santa Lucía en la suma de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (9.171,24 Euros) cantidad a la que se aplicará, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, el interés resultante de incrementar en dos puntos el legal del dinero.

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Basilio de los dos delitos de asesinato y el delito de hurto de los que venía acusado declarando de oficio las tres cuartas partes restantes de las costas procesales.

Con fecha de cinco de marzo 2009 se dictó auto aclaratorio con la siguiente parte dispositiva. LA SALA ACUERDA: ACLARAR el error observado en la Sentencia de manera que en el capítulo dedicado a reflejar el resultado de la votación del Jurado, apartado primero de los hechos probados se añade:

"HECHO 8°.- Este Jurado, por unanimidad, ha considerado PROBADO el hecho 8º" .

TERCERO; Notificada a las partes la sentencia dictada por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado D. Basilio denunciando la vulneración de lo dispuesto en el artículo 66.6 CP por considerar inadecuada la graduación de la pena impuesta; y por falta de motivación y fundamento respecto a la graduación de la pena, impuesta en el máximo del artículo 351 CP .

Igualmente interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal por vía de lo previsto en el artículo 846 bis c) letra a) de la LECr y 61 de la LOTJ, con los siguientes motivos: 1º) Quebrantamiento de normas y garantías procesales generadoras de indefensión, 2º) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, por defectos en la proposición de los hechos 5° y 6° del veredicto. 3º) Por defectos en la proposición fáctica del objeto del veredicto que dio lugar a la estimación de la legítima defensa y miedo insuperable, 4º) Defectos en las proposiciones del objeto del veredicto determinantes de su nulidad al haberse planteado la concurrencia de la legítima defensa y el miedo insuperable de forma compatible entre sí. 5º) Quebrantamiento de normas y garantías procesales generadoras de indefensión, por insuficiente, arbitraria y contradictoria motivación del veredicto emitido.

Finalmente recurre también la acusación particular ostentada por D Alicia en base a lo previsto en el artículo 846 bis b) y c) de la LECr, por quebrantamiento de norma procesales causantes de indefensión, lo que le lleva a interesar la devolución de la causa a la Audiencia provincial para celebración de un nuevo juicio y subsidiariamente se modifique la sentencia apelada en el sentido de condenar a Basilio como autor de dos delitos de asesinato, subsidiariamente dos delitos de homicidio, a las pena que se entiendan correspondientes, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y a indemnizar a Dª. Alicia en 400.000 euros con la correspondiente condena en costas. A su vez dicha parte interpuso recurso supeditado frente al principal interpuesto por el acusado.

Por escrito de 7/4/2009, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado. Igualmente dicha defensa, mediante escrito de 15/4/2009 se opuso a los recursos de las acusaciones. Por su parte la acusación particular ostentada por doña Alicia por escrito de 14/4/2009, al tiempo que se adhirió al recurso del Ministerio Fiscal, interpuso recurso supeditado de apelación frente al de la defensa en los términos que constan en dicho escrito.

CUARTO: Emplazadas y comparecidas las partes ante este Tribunal, se señaló día para la vista del recurso, la que tuvo lugar el pasado día con la concurrencia de todas las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Nos encontramos en el presente supuesto frente a tres recursos, uno interpuesto por la defensa y dos por las acusaciones. Denuncia el acusado en el suyo la vulneración del artículo 66.6 CP por estimar no adecuada la graduación de la pena impuesta, así como por falta de motivación respecto a la graduación de dicha pena al haberse impuesto la máxima de 20 años prevista en el artículo 351 CP . Por su parte el Ministerio Fiscal, por vía de lo previsto en el artículo 846 bis c) letra a) de la LECr en relación con los artículos 52, 61,1 d) y 63 n° 1 e) de la LOTJ, así como los artículos 9,3,24.1 y 120 n° 3 de la Constitución, basa sus motivos en lo siguiente; 1º) Quebrantamiento de normas y garantías procesales generadoras de indefensión al ser rechazada una pregunta de importancia para el resultado del juicio. 2º) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE, por defectos en la proposición de los hechos 5º y 6º del...

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