STS, 21 de Octubre de 1996

PonenteD. CARLOS GRANADOS PEREZ
Número de Recurso307/1996
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso se casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Imanolcontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga que le condenó por un delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez siendo también parte el Ministerio Fiscal y estado dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Rami Soriano.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga instruyó procedimiento abreviado número 5866/94, y, una vez concluso, fue elevado a la Audiencia Provincial de dicha capital, que, con fecha 10 de noviembre de 1995, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Con objeto de detectar posibles puntos de venta de sustancias estupefacientes en la Barriada XXV Años de Paz, más concretamente en la Plaza de la misma y en la c/ Ricardo de Orueta Duarte, la B.P.J., Grupo 3º de Estupefacientes montó, en la tarde del día 17 de Octubre de 1.994, un dispositivo especial fruto del cual el Policía con carnet profesional nª NUM000, en funciones de vigilancia, observó como el acusado Imanolestableció contacto con diversos compradores a los que intercambiaba papelinas de sustancia que analizada resultó ser heroina, por dinero. Esos compradores eran luego interceptados por otros Agentes de Policías que les ocupaban las papelinas con la sustancia antedicha. También observaron que Imanolse dirigía en ocasiones a su domicilio sito en la c/ DIRECCION000nº NUM001, volviendo luego a realizar la actividad antedicha en la misma plaza, por lo que el instructor de las diligencias policiales solicitó y obtuvo del juzgado de Instrucción en funciones de Guardia mandamiento de entrada y registro en dicha vivienda en cuyo interior fue hallada una papelina de la misma sustancia y utensilios para la manipulación de ésta (cristales, cuchillos, cucharas y bicarbonato potásico). Asimismo en una de las mesas del salón se encontraron bolsitas de plástico que revelaban haber contenido "gramos" de sustancia estupefaciente. Tras la detención de Imanolse le ocuparon 15.000 ptas de las cuales 13.000 eran billetes y 2.000 en moneda fraccionaria. También fue detenido el acusado Luis Manuel, consumidor habitual de hachís, al que se le ocuparon 4'9 gramos de esta sustancia distribuida en barritas pequeñas. Imanolha sido condenado ejecutoriamente con anterioridad por varias sentencias".

  2. - La audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: " F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Imanolcomo autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 344 primer inciso del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante nº 15 del artículo 10 del mismo texto legal a la pena de CUATRO AÑOS DOS MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR y multa de 1.000.000 de pesetas con arresto sustitutorio de cien días en caso de impago, con la accesoria de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad, siendo de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que haya estado privado de libertad en la presente causa.- Reclámese del instructor la pieza de responsabilidad civil para su unión a los autos. Se decreta el comiso del dinero, sustancia y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal. Asimismo debemos absolver y absolvemos libremente al acusado Luis Manuelcon declaración de oficio de la mitad restante de las costas procesales".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto se basó el siguiente MOTIVO DE CASACION: Unico.- Por infracción de Ley al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haber aplicado, indebidamente, el número 15 del artículo 10 del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 17 de octubre de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurrente, en el único motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, invoca indebida aplicación del número 15 del artículo 10 del Código Penal, por entender que no debería haberse apreciado la agravante de reincidencia.

Coincide el Ministerio Fiscal con el recurrente en la indebida aplicación de la agravante de reincidencia ya que en el relato histórico de la sentencia se ha omitido toda concreción sobre las fecha de las sentencias anteriores condenatorias, delitos cometidos y penas impuestas, datos que resultan imprescindibles para poder afirmar la existencia de la agravante de reincidencia lo que no es posible si se limita a consignar que "había sido condenado ejecutoriamente con anterioridad por varias sentencias", desconociéndose, por consiguiente, si el recurrente había alcanzado la rehabilitación de las condenas anteriores.

En doctrina constante de esta Sala, que ante tan elementales omisiones no se puede construir una agravante en contra del reo sin ninguna base o fundamento.

Este único motivo debe ser estimado.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley interpuesto por Imanol, contra sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 10 de noviembre de 1995, en causa seguida al mismo por delito contra la salud pública, que casamos y anulamos, declarando de oficio las costas causadas. Todo ello sin perjuicio de que por el Tribunal de instancia que conozca de la ejecutoria se lleve a efecto la revisión de la sentencia para acomodarla al nuevo Código Penal, si ello fuera procedente. Y remítase certificación de esta sentencia y de la que a continuación se dicta a la mencionada Audiencia a los efectos procesales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y seis.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Málaga con el número 5866/94 y seguida ante la Audiencia Provincial de esta misma capital por delito contra la salud pública contra Imanoly en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia con fecha 10 de noviembre de 1995, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, hace constar lo siguiente:I. ANTECEDENTES

UNICO .- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida a excepción del tercero, que se sustituye por el fundamento jurídico único de la sentencia de casación.III.

FALLO

Que manteniendo y ratificando los restantes pronunciamientos de las sentencia anulada, se suprime la apreciación de la agravante de reincidencia y sustituimos la pena privativa de libertad impuesta por la de DOS AÑOS CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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