SAP Palencia 48/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2009:236
Número de Recurso45/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 48/09

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a cuatro de mayo de dos mil nueve.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 45/09, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 9 de febrero de 2009, en el Procedimiento Abreviado nº 690/07, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 404/08, seguido por un delito de violencia de género, habiendo sido parte apelada Don Leon , representada por la Procuradora Doña Rosario del Val Hermoso, y defendido por el Letrado Don Rafael Gassó Penaus, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 9 de febrero de 2009 , dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que apreciando la causa de justificación de legítima defensa, absuelvo a Don Leon del delito de lesiones a su ex compañera sentimental, por el que ha sido acusado e imputado, con los demás pronunciamientos favorables que sean inherentes a dicha absolución".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia pero no así el relato de hechos probados que se matizará conforme a lo que seguidamente se expondrá.

En la sentencia de instancia consta el siguiente relato de hechos probados:

"Primero.- Don Leon y Doña Filomena fueron, durante nueve meses, pareja sentimental con convivencia de análoga afectividad a la del matrimonio, conviviendo en el piso NUM000 del número NUM001 de la calle DIRECCION000 hasta que desde mediados de junio de la de 2007 su vínculo quebró.

Segundo

Así las cosas, el día 20 de julio de 2007, hacia las 23:15 horas, D. Leon y Doña Filomena coincidieron en el bar "La Chupiteria" de Palencia, pidiéndole él a ella hablar sobre su relación, a lo que se accedió de tal manera que conjuntamente caminaron desde dicho local hasta la Huerta del Guadián y una vez allí, como entre ambos se recriminaran diversos aspectos de su conducta el Sr. Leon , tras recibir una bofetada por parte de la Sra. Filomena respondió con otro bofetón que decepcionado por ésta.

Tercero

Doña Filomena , a su vez, mordió a Don Leon , si bien ella presentó contusión mandibular derecha con erosiones en el lado derecho del cuello y dorso de la mano derecha, para cuya curación precisó de un solo día, tras la primera asistencia facultativa, sin impedimento alguno ni secuela".

Del anterior relato se suprime que el bofetón que Leon propina a Filomena fuese precedido de un bofetón de ésta a aquél. Así mismo, se declara probado que las lesiones que presentaba Filomena y que constan descritas en el anterior relato fueron consecuencia de los varios golpes que le propinó Leon , quien carece de antecedentes penales.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la representación del Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando la revocación de la sentencia apelada y la condena del acusado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.1 del C. penal , a la pena de un año de prisión, accesoria legal, privación del derecho a ala tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximación a la víctima por igual tiempo, así como a las costas, y a que indemnice a Filomena en 300 euros por lesiones y daño moral.

De dicho recurso se dio traslado a la defensa del acusado, habiendo interesado el mismo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Solo SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que no entren en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del Ministerio Fiscal, se impugna la sentencia de fecha 9 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , por la que se absolvió al acusado Leon del delito de lesiones en el ámbito familiar por el que había sido acusado.

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, el de error de hecho en la valoración de la prueba y el de infracción de las normas penales aplicables al caso.

La impugnación, aunque se despliega en los indicados motivos, se centra en realidad en la consideración de que la absolución del acusado del delito de lesiones se ha basado en una errónea apreciación de la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa, habiendo incurrido el Juez de Instancia en un error valorativo e infracción del precepto penal correspondiente a la hora de acordar dicha absolución.

Y, ciertamente, en el supuesto que nos ocupa, el examen de las actuaciones revela las infracciones normativas denunciadas a la par que una errónea valoración probatoria, razón por la cual esta Sala estimaprocedente la revocación de la sentencia de instancia conforme a lo que se expondrá.

Afirmada en la sentencia la existencia la realidad del incidente surgido entre Leon y Filomena y aun de las lesiones sufridas por ésta como consecuencia de la agresión de aquél en el curso del altercado, sin embargo, se llega en dicha sentencia a la conclusión de que la acción de Leon fue un acto defensivo del previo bofetón que le...

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