SAP Palencia 10/2008, 16 de Febrero de 2008

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2008:90
Número de Recurso59/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00010/2008

Rollo nº 59/07

Procedimiento Abreviado nº 109/07

Juzgado de lo Penal de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 10/08

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Mauricio Bugidos San José

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Donis Carracedo

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a dieciséis de Febrero de dos mil ocho.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 59/07, interpuesto en nombre de Carlos , representado por el Procurador Don Jesús Rebolledo Amor y defendido por la Letrada Doña María José Gil Ibáñez, y del Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 25 de mayo de 2007, en el Procedimiento Abreviado nº 763/05, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 109/07, seguido por un delito de lesiones y contra la Administración de Justicia, habiendo sido parte apelada Juan Antonio , representada por la Procuradora Doña Ana Pérez Puebla, y defendido por el Letrado Sr. Arzúa Mourante, y Ponente elIlmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 25 de mayo de 2007 , dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que absuelvo a Don Juan Antonio , apreciando la circunstancia eximente de legítima defensa, de los delitos de obstrucción a la justicia y lesiones de que ha sido acusado, con los demás pronunciamientos inherentes a dicha absolución, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia, salvo en lo tocante en lo hechos probados del que se suprime el párrafo último del punto segundo y se añade lo siguiente: "Tras el cruce de palabras entre Juan Antonio y Carlos y movido aquél por un fin de venganza hacia éste por haberle denunciado, se entabló entre ambos una discusión en la que se zarandearon y agarraron mutuamente, momento en que Juan Antonio propinó a Carlos un empujón que hizo que éste cayera golpeándose contra un coche estacionado, sufriendo lesiones por esguince de ligamento lateral externo de la rodilla izquierda, meniscomalacia y erosiones en cuello, complicándose posteriormente la lesión en la rodilla por una artritis séptica. Estas lesiones precisaron tratamiento médico y quirúrgico consistente en analgésicos y antiinflamatorios, medicación antibiótica, reposo, intervención quirúrgica en dicha rodilla izquierda para meniscectomía y ligadura y reconstrucción mediante plastia del ligamento dañado seguida mediante inmovilización mediante férula y posterior vendaje en la misma rodilla y tratamiento rehabilitador. Carlos tardó en curar trescientos ochenta y nueve días de los que estuvo veintiocho días hospitalizado y trescientos sesenta y uno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Gastó 190 euros por la órtesis postquirúrgica con flejes laterales y control de flexo-extensión".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la acusación particular ejercitada por Carlos , y el Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , solicitando ambos la revocación de la sentencia apelada y la condena del acusado absuelto Juan Antonio como autor de un delito de lesiones y de un delito contra la administración de justicia, previstos y penados, respectivamente, en los artículos 147.1 y 464.2 del C. Penal , interesando el Ministerio Fiscal las penas de veinte meses de prisión por el primer delito y dos años de prisión y doce meses de multa en cuotas diarias de 12 euros, por el segundo, con responsabilidad civil de

4.000 euros por lesiones y 600 euros por secuelas; por su parte la acusación particular interesó las penas de tres años de prisión por el primer delito y tres años de prisión y multa de veinte meses en cuotas de sesenta euros diarios, por el segundo delito, así como responsabilidad civil por un total de 57.252,64 euros.

De dicho recurso se dio traslado a la representación de la defensa del acusado quien interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Solo SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa de la acusación particular, Carlos , y por el Ministerio Fiscal, se impugna la sentencia de fecha 25 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia , por la que se absolvió al acusado Juan Antonio de los delitos de lesiones y contra la Administración de Justicia por los que había sido acusado.

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, el de error de hecho en la valoración de la prueba y el de infracción de las normas penales aplicables al caso.

La impugnación, aunque se despliega en los indicados motivos, se centra en realidad en la consideración de que la absolución del acusado del delito de lesiones se ha basado en una errónea apreciación de la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa, habiendo incurrido el Juez de Instancia en un error valorativo e infracción del precepto penal correspondiente a la hora de acordar la absolución por el delito contra la Administración de Justicia.

Y, ciertamente, en el supuesto que nos ocupa, el examen de las actuaciones revela las infracciones normativas denunciadas a la par que una errónea valoración probatoria en el caso del delito contra laAdministración de Justicia, razón por la cual esta Sala estima procedente la revocación de la sentencia de instancia conforme a lo que se expondrá.

SEGUNDO

Afirmada en la sentencia la existencia la realidad del incidente surgido entre Juan Antonio y Carlos y aun de las lesiones sufridas por éste como consecuencia de un empujón, seguido de caída, propinado por aquél en el curso del altercado, sin embargo, se llega en dicha sentencia a la conclusión de que no existió por parte de Juan Antonio intención de agredir o lesionar a Carlos sino que su conducta estuvo movida por una intención de defenderse del acometimiento que éste también intentaba contra él, apreciando, en consecuencia, la concurrencia de la circunstancia eximente completa de legítima defensa del art. 20.4º del C. Penal . Al mismo tiempo y respecto de la acusación formulada contra Juan Antonio por un delito contra la Administración de Justicia y pese a que en sentencia se admite la previa existencia de un proceso judicial en el cual Carlos fue denunciante y Juan Antonio denunciado y condenado, así como la existencia de una frase que éste último dirige a Carlos al comienzo del altercado, "me has arruinado la vida", y que parece enmarcar todo el episodio en las relaciones derivadas del descrito proceso judicial, sin embargo, entiende el Juez de instancia, a partir de las declaraciones de las partes y de los testigos que no puede considerarse que la acción subsiguiente de Juan Antonio estuviere motivada por un ánimo de represalia contra Carlos por haberle denunciado. La conclusión, como ya se ha dicho es la absolución de Juan Antonio de los dos delitos por los que había sido objeto de acusación.

Como antes se ha anticipado no comparte esta Sala el pronunciamiento absolutorio pues no se ha realizado una correcta aplicación...

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