SAP Barcelona 37/2007, 5 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA |
ECLI | ES:APB:2007:1444 |
Número de Recurso | 217/2006 |
Número de Resolución | 37/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERO
ROLLO Nº 217/2006
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 422/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
S E N T E N C I A N ú m. 37/2007
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE GRAU GASSÓ
D./Dª. ROSER BACH FABREGÓ
D./Dª. MARIA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a cinco de Enero de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 217/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 422/2005, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito contra el derecho de los trabajadores y lesiones imprudentes, contra Íñigo, Alexander y Jose Ignacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Íñigo y Jose Ignacio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Julio de 2.006, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado,
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO CONDENAR y CONDENO a Íñigo, Alexander y Jose Ignacio como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal en relación con los artículos 14, 15 y 17 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre y artículo 3 punto 10 del apartado 1º del Anexo I del Real Decreto 1215/97 de 18 de julio y como autores responsables de un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1 3º del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante del artículo 21.5 del Código Penal a las penas, para cada uno de ellos, por el primer delito a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, nueve meses de multa, a razón de una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y por el segundo delito la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el cumplimiento de la condena y pago de un tercio de las costas.".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
UNICO.- No se realiza declaración de hechos probados.
Contra la sentencia que les condena como autores responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones imprudentes, Íñigo y Alexander, bajo la común representación procesal del Procurador D. Francesc Canalies Gómez, formulan recurso de apelación alegando como primero de los motivos, tras una breve cronología de antecedentes, vulneración de derechos fundamentales y de preceptos procesales, referida a...
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