SAP Asturias 13/2007, 18 de Enero de 2007
Ponente | ANTONIO LANZOS ROBLES |
ECLI | ES:APO:2007:68 |
Número de Recurso | 209/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 13/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00013/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000217 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA
Procedimiento de origen : IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000196 /2006
SENTENCIA CIVIL Nº 13/07
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a dieciocho de Enero de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 196/2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA, siendo partes:
Como apelante y demandante Dª Montserrat representado por el Procurador Dª MARIA PAZ ORTIZ VINUESA, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE SOLAESA GUARRO.
Y como apelado y demandado D. Franco representado por el Procurador Dª MARÍA NIEVES GONZALEZ LORENZO, y asistido por el Letrado D. JESUS ALMAJANO ESTERAS.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que desestimando la impugnación formulada por Dª Montserrat representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Paz Ortiz Vinuesa, contra D. Franco representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Nieves González Lorenzo, de la tasación de costas realizada el 16 de marzo de 2.006 en el procedimiento ejecución 619/2003 debo declarar y declaro no haber lugar a la inclusión solicitada, revocando la tasación en el sentido de fijar los derechos y honorarios de la Procuradora a 971,14 euros. Se imponen las costas a la parte impugnante".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 217/06, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Se aceptan parcialmente los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a lo que diremos a continuación.
Interpone recurso de apelación la representación procesal de Dª. Montserrat, contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta capital, que desestimó la impugnación de la tasación de costas practicada, insistiendo en esta alzada que los conceptos excluidos en dicha tasación deben formar parte de la misma, por los motivos que en dicho recurso se exponen, y que pasaremos a analizar a continuación. Por la parte demandada, no se presentó oposición al recurso.
Con carácter general, es necesario recordar que, en materia de costas, es doctrina reiterada que la imposición de las costas a quien pierde desestima la sentencia sus pedimentos, no es una sanción a éste, sino una contraprestación de los gastos ocasionados al que obtuvo la victoria. Se trata de evitar una merma en sus intereses y por tanto, que resulte perjudicado patrimonialmente, teniendo que hacer frente a unos gastos, a los que injustamente el vencido le ha obligado a realizar para obtener un reconocimiento judicial de un derecho. En definitiva, se pretende que las costas del proceso las abone aquél que puede ser calificado como el causante de los gastos que la tramitación del juicio ha ocasionado a la parte contraria, ya que en otro caso se produciría un indebido perjuicio patrimonial. Se pretende que si al actor se le reconoce en integridad el derecho que reclama, quede inalterado su patrimonio por los gastos que supone el proceso que ha tenido que plantear para conseguir la efectividad de su derecho, ante la actitud del demandado de negarlo o de no cumplir voluntariamente. En caso contrario, si tuviese que abonar dichos gastos, se podría afirmar que la efectividad de su derecho no era plena, ya que se produciría una evidente disminución del mismo, porque ha tenido que realizar una serie de gastos para obtener su satisfacción que no se han reintegrado. En idéntico sentido, se puede pregonar respecto del demandado que es absuelto, negándose el derecho ejercitado contra él, ya que ha tenido que hacer frente a unos gastos judiciales para oponerse a la demanda, que de no...
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