SAP Cuenca 24/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2006:120
Número de Recurso7/2006
Número de Resolución24/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

ERNESTO CASADO DELGADOLEOPOLDO PUENTE SEGURAFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00024/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Ilmos Sres:

Presidente Acctal:

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Ernesto Casado Delgado

Sr. De la Fuente Honrubía

Apelación Penal nº 7/2006

Procedimie nto Abreviado nº 186/2004

Juzgado de lo Penal de Cuenca

SENTENCIA NUM. 24/2006

En la ciudad de Cuenca, a catorce de marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado número 186/2004 procedentes del Juzgado de lo Penal de Cuenca, sobre Delitos de Atentado y Resistencia, y Faltas de Lesiones y Daños , en los que han sido partes ; como Acusados: D. Gonzalo, mayor de edad, nacido el día 25 de abril de 1965, hijo de Francisco y Dolores, sin antecedentes penales, con D.N.I nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Herráiz Calvo y dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Becerra ; D. Juan Ramón , mayor de edad, nacido el día 14 de abril de 1970, hijo de Francisco y Edelmira , con D.N.I nº NUM001 , sin antecedentes penales , representado por la Procuradora Sra. Melero de la Osa y dirigido por la Letrada Sra. García Díez , y el MINISTERIO FISCAL , venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Gonzalo contra la sentencia de fecha 21 de junio de 2005 , siendo parte apelada el Ministerio Fiscal .

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó en fecha 22 de octubre de 2004 sentencia en la que como hechos probados se declara: "Que, los acusados, D. Gonzalo, nacido el día 25 de abril de 1965, con D.N.I. número NUM000 y D. Juan Ramón, nacido el día 14 de abril de 1970, con D.N.I. número NUM001, ambos sin antecedentes penales, en la madrugada del día 4 de diciembre de 1999, y en compañía de otras tres personas, fueron al pub Imagínatelo, de la localidad de Carrascosa del Campo (Cuenca), a donde llegaron formando alboroto y desorden, requiriéndoles el propietario del establecimiento, D. Jesús Ángel, para que bajaran el tono de voz para, a continuación, proceder el acusado, D. Gonzalo, a romper el cristal de una máquina recreativa, dando un puñetazo a la misma, dirigiéndose acto seguido a los aseos del pub, dando, de nuevo, otro puñetazo en cada una de las puertas de madera que dan acceso a los servicios, ocasionando desperfectos en las mismas. Requerida la Guardia Civil, se personó una patrulla en el establecimiento que, tras proceder a la identificación de los acusados y de sus acompañantes, se fue del lugar de los hechos; fue entonces cuando el acusado D. Juan Ramón comenzó a increpar a la camarera del pub y esposa del propietario, Dña. Blanca, recriminándole que hubiera avisado a la Guardia Civil, y como comenzara a proferir expresiones insultantes, D. Cosme, Guardia Civil franco de servicio en ese momento, intervino llamando la atención a D. Juan Ramón y, tras identificarse como Guardia Civil, en presencia del acusado D. Gonzalo, le requirió para que tratase con respeto a Dña. Blanca, injuriando D. Juan Ramón al agente profiriendo expresiones como "enano", "maricón" y "hombrecillo", retándole para que saliese a la calle y propinándole, a continuación, un fuerte golpe con la cabeza en la cara, a la altura del pómulo derecho. Personada, de nuevo, en el lugar de los hechos la patrulla de la Guardia Civil, D. Cosme se dirigió a los agentes, manifestándoles que había sido agredido y que quería presentar denuncia por estos hechos; los acusados, que ya estaban subidos en un vehículo, bajaron del automóvil y se dirigieron hacia D. Cosme, dándole D. Gonzalo un fuerte empujón, cayendo D. Cosme contra el parachoques del vehículo policial y propinándole, a continuación, ambos acusados, cuando estaba en el suelo, numerosas patadas y puñetazos, separándoles los agentes de la Guardia Civil para evitar que continuara la agresión.- Los agentes procedieron a la detención de ambos acusados, reduciendo en el suelo al acusado D. Gonzalo para esposarle, ya que para evitar su detención no cesó de dar patadas y manotazos. Detenidos los dos acusados y cuando estaban en el acuartelamiento de Carrascosa del Campo, el acusado D. Juan Ramón procedió a dar puñetazos en una puerta, causando daños valorados en 135,83 euros.- Como consecuencia de la agresión, el agente de la Guardia Civil D. Cosme, sufrió lesiones que precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa, y que tardaron en curar cuarenta y cinco días, que fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales.- Los desperfectos causados en el pub Imagínatelo han sido valorados en 387,66 euros.- Cuando ocurrieron estos hechos, los acusados habían ingerido una gran cantidad de bebidas alcohólicas, lo que produjo una merma de sus facultades sin llegar a anularlas".

El Fallo de la sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a D. Gonzalo y a D. Juan Ramón, como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551.1º del Código Penal , concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal , a la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; que debo condenar y condeno a D. Gonzalo como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal , concurriendo en su conducta la misma circunstancia atenuante, a la pena de ocho meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; que debo condenar y condeno a D. Gonzalo y a D. Juan Ramón como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 1,20 euros; así mismo, debo condenar y condeno a D. Gonzalo y a D. Juan Ramón como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, a la pena de diez días de multa con la misma cuota diaria de 1,20 euros, en todos los casos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.- Que debo absolver y absuelvo a D. Juan Ramón del delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.- En el orden civil, deberán los acusados, D. Gonzalo y D. Juan Ramón, indemnizar, conjunta y solidariamente, al agente de la Guardia Civil D. Cosme en el importe de 450 euros por los días invertidos en la curación de sus lesiones. D. Gonzalo deberá indemnizar a D. Jesús Ángel en la cantidad de 387,66 euros por los daños causados en el establecimiento de su propiedad. Así mismo, D. Juan Ramón deberá indemnizar a la Guardia Civil, en la cantidad de 135,83 euros por los daños causados en una puerta del acuartelamiento de Carrascosa del Campo (Cuenca).- Todo ello, con la expresa condena al pago de las costas procesales".

Segundo

Notificada la anterior resolución, por la Procuradora de los Tribunales Sra. Melero de la Osa , en nombre y representación de D. Juan Ramón , se interpuso recurso de apelación que resultó admitido a trámite por providencia de fecha 11 de enero de 2005 del que se confirió traslado a las partes , presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de fecha 31 de enero de 2005 en el sentido que obra en autos .

Por la Procuradora Sra. Herráiz Calvo, en nombre y representación de D. Gonzalo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite mediante providencia de fecha 14 de febrero de 2005 y del que se confirió traslado a las partes , presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de fecha 21 de febrero de 2005 en el sentido que obra en autos .

IVIV

Tercero

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el nº 40/2005 , dictándose sentencia nº 54/2005, de 25 de mayo, con el siguiente Fallo "Que sin entrar a conocer del fondo de los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª. Susana Melero de la Osa , en nombre y representación de D. Juan Ramón , y por la Procuradora Dª. María Josefa Herráiz Calvo, en nombre y representación de D. Gonzalo, a los que se ha adherido parcialmente el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal de Cuenca de fecha 22 de octubre de 2004 recaída en el sendo del Procedimiento Abreviado número 186/2004 de los que dimana y a ellos se contrae el rollo número 40/2.005 ; debemos declarar y declaramos la NULIDAD DE LA SENTENCIA antes reseñada , con retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado al objeto de que por el Juzgador que presidió el juicio se dicte nueva sentencia, con plena libertad de criterio, pero motivando la imposición de la pena que, en su caso, corresponda ; todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada".

Cuarto

Devueltas las actuaciones al Juzgado de lo Penal , recayó sentencia de fecha 21/06/05 en la que se mantiene el mismo relato de hechos probados y se dicta Fallo del siguiente tenor literal " Que debo condenar y condeno a D. Gonzalo y a D. Juan Ramón, como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de un delito de atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551.1º del Código Penal , concurriendo en su conducta la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del mismo texto legal , a la pena de trescientos sesenta...

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