SAP Valencia 101/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2008:784
Número de Recurso26/2008/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

101/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 26/08

P.A. 29/06 Instr. 1 Quart de Poblet (antes D.P. 1003/06)

P.A. 298/07 Penal 1 Valencia

F/ Sr/a. Cussac Grau

Llopis Aznar

Rodríguez Gil

SENTENCIA NÚMERO 101/08

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 466 de 2007, de fecha 29 de octubre, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 298 de 2007, por delito de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la acusación particular Valentín, representado por la Procuradora Dña. Rosa Rodríguez Gil y dirigido por el Letrado D. Benjamín Saldaña Villoldo; y como apelado el acusado Juan Pablo, representado por el Procurador D. Sergio Llopis Aznar y dirigido por el Letrado D. Vicente Aviño Bolinches; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 19,15 horas del día 18 de mayo de 2006, en los vestuarios de trabajadores de la obra de Dragados en el parking del Aeropuerto de Valencia, en Manises, Juan Pablo, empleado de la empresa subcontratada Madiser, entró protestando e increpando a los trabajadores de Dragados, por lo que entabló una discusión con Valentín. Tras cruzarse algunas imprecaciones verbales, Juan Pablo se abalanzó contra Valentín, acometiéndole, y con su fuerza física le arrojó al suelo, en donde le golpeó repetidamente con unas tenazas metálicas de encofrador que llevaba en la mano. Hasta que intervino Carlos Manuel, también empleado de Madiser, que arrebató a Juan Pablo las tenazas. Si bien hizo falta también la intervención de un vigilante para separarlo de Valentín. A consecuencia de los golpes recibidos, éste sufrió traumatismo craneoencefálico, excoriaciones varias en la región geniana izquierda, base de la nariz, arco zigomático izquierdo y ambos labios, dolor a la palpación en el hemitórax izquierdo, cerca de la región mamaria, una excoriación con hematoma en el tercio medio izquierdo y una contusión cervical. También sufrió una herida en el pabellón auricular derecho en la parte mas proximal del cuero cabelludo, cerca del hueso temporal, que precisó sutura con varios puntos de seda, bien al caer y golpearse con una plancha metálica que tenía un borde cortante y que se encontraba en el suelo, bien al recibir uno de los golpes con las tenazas. Para la curación, ha precisado de cura local, sutura de la herida de la oreja derecha, profilaxis antitetánica, medicación analgésica y antiinflamatoria y reposo bajo observación domiciliaria. Tardó en curar siete días, de los que dos fueron impeditivos. Como secuela, le quedó una cicatriz lineal de un centímetro en la región anterosuperior del borde de la oreja."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Pablo como autor penalmente responsable de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole también a pagar a Valentín la cantidad de 1.280 euros en concepto de...

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