De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
Páginas | 944-948 |
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Artículo 471 bis.
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El testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será castigado con prisión de seis meses a dos años. Si el falso testimonio se diera en contra del acusado, la pena será de prisión de dos a cuatro años. Si a consecuencia del testimonio se
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dictara un fallo condenatorio, se impondrá pena de prisión de cuatro a cinco años.
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El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior de este artículo.
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El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de siete a 12 meses.
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El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera en ellos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses.
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Será castigado con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses quien pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.
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El que tomara represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses. En la misma pena incurrirá quien tome represalias contra un testigo por su declaración ante la Corte.
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El que solicitara o aceptara un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales incurrirá en la pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.
Artículo nuevo
Se ha introducido un extenso artículo que nada tiene de novedoso como no sea la referencia a la Corte Penal Internacional de Justicia.
Apartado 1
El falso testimonio, como puede ser de otra manera, en un delito con clara intención de falsear la verdad de lo que se le pregunta; por ello este artículo aclara que la manifestación del testigo ha de ser intencional para que el tipo quede configurado. Es una vacuidad el aclarar que tal testimonio falso...
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