De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas924-928

Page 925

Artículo 456.

  1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

    1. Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

    2. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

    3. Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

  2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

    Caracteres del delito

    La falsa imputación de delito o falta se diferencia de la calumnia por la modalidad que reviste: hacerlo de modo concreto ante la autoridad judicial o administrativa que tenga el deber de proceder a su averiguación; esto es, Jueces, Fiscales o la autoridad policial o sus agentes. El bien jurídico protegido es la Administración de Justicia y también el honor.

    Esta es una infracción pluriofensiva porque protege al mismo tiempo varios bienes jurídicos, probablemente con análoga intensidad; por un lado la correcta actuación de la Administración de Justicia, y por otra parte el honor de la persona afectada (TS 2ª, S. 23 set 1993).

    Sujeto activo puede ser cualquier persona, incluyendo un funcionario público, en cuyo caso procederá el agravante del art. 22.7º , si en el caso existió prevalimiento de su carácter público. Siendo un delito de propia mano no cabe la complicidad. Es de carácter formal, por lo que la tentativa es inadmisible.

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    No se quebranta el bien jurídico protegido cuando se deja constancia de unos hechos que se estiman contrarios a derecho, según criterio del denunciante, pues no faltó a la verdad, al menos no lo hizo subjetivamente, sino que describió hechos que eran sustancialmente ciertos (TS 2ª, S. 23 set 1993).

    Núcleo del delito

    El núcleo del delito es la acusación que consiste en atribuir a alguien un hecho que en su materialidad constituye...

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