SAP Zaragoza 14/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2008:42
Número de Recurso83/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00014/2008

SENTENCIA NÚM. 14/2008

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBEN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En la Ciudad de Zaragoza, a once de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas núm. 4214/04, Rollo núm. 83/06, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza por delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito continuado de apropiación indebida, contra el acusado Raúl, nacido el día 14/06/1949, con D.N.I. nº NUM000, domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de la Muela (Zaragoza), de estado separado, de profesión comercial, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente parcialmente, y en libertad provisional por esta causa de la que no consta haya sido privado; representado por la Procuradora Dª. Mª Pilar Amador Guallar y defendido por el Letrado D. Enrique Trebolle Lafuente. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Aquacenter Ebro S.L., representada por el Procurador D. Emilio Peña Bonilla y defendida por el Letrado D. Ángel Mallo Frontiñan, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella, se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 3 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular Aquacenter Ebro S.L. contra Raúl, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 14/12/07, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 74.1 del C.P. como medio para cometer un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 y 250.6 del Código Penal en relación con el art. 74.1y2 del mismo cuerpo legal, con aplicación de lo dispuesto en el art. 77 C.P.; estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera, por el delito de falsedad, la pena de prisión de dos años con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P. y por el delito de apropiación indebida, la pena de prisión de dos años, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P., al pago de costas; y a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado el importe de 189.404'09 euros, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.

QUINTO

La acusación particular en igual trámite estimó que los hechos son constitutivos de un delito de apropiación indebida continuada del art. 252 C.P. en concurso medial con un delito de falsedad en Documento Mercantil, también continuado, de los art. 390-1.1º y 392 C.P., siendo de aplicación lo establecido en el artículo 74 del C.P.; considerando como autor responsable de dichos delitos al acusado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal 6-22 del C.P., y pidió se le impusiera la pena de 5 años y multa de 9 meses a razón de 300 euros al día por el delito continuado de apropiación indebida y la pena de 3 años y multa de 12 meses a razón de 300 euros día por el delito continuado de falsedad en documento mercantil. Y ello con la responsabilidad personal del art. 53 C.P. para el caso de que el acusado no satisficiera la pena multa a que resulte condenado, y demás accesorias y costas del presente procedimiento.

Como responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la compañía mercantil Aquacenter Ebro S.L., en la cantidad de 189.404'09 euros.

SEXTO

La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

El acusado Raúl, mayor de edad y sin antecedentes penales, socio de Aquacenter Ebro S. L, sociedad dedicada a la venta al por mayor y por menor de artículos de fontanería, ferretería, sanitarios y similares, desde fechas anteriores a 2002, en virtud del poder de representación otorgado a su favor en fecha 31/3/1997, por la citada sociedad, venía desempeñando la función de gerente de la misma teniendo a su cargo la gestión comercial y contable de la mercantil, teniendo facultades para ingresar dinero y efectos en las entidades bancarias, solicitar saldos de cuentas, firmar recibos, domiciliar de su pago, llevar los libros contables y de realizar todo acto de naturaleza mercantil.

El citado, en ejercicio de la labor encomendada desde el año 2002 y hasta mediados del año 2004, realizó los siguientes hechos:

1) Alteró los saldos contables existentes con Eizasa, concretamente los asientos 24.430, 24.431 y 24.432, en el concepto de pago-abono a Eizasa contabiliza salidas de caja por 12.381,84 €, 10.105,92 euros y 12.175,68 euros, resultando ello imposible al constar que estos asientos se han efectuado en marzo, mayo y noviembre del 2003, pues al ser los asientos correlativos se debieron hacer en la misma fecha. Se constata asimismo la utilización como contrapartida deudores de la cuenta como cliente de Eizasa por un total de 19.818,93 euros cuando no hay ninguna factura por este importe contabilizada.

2)Alteró los asientos contables números 1072, 1073, 1074 y 1075 de las cuentas existentes con Manut S A, que pese a ser correlativos, fueron efectuados en fechas tan distantes como el 12 de marzo del 2000, 4 de julio del 2000, 3 de agosto del 2000 y 9 de octubre del 2000.

3) Respecto de Instalaciones Chopo, se establecen pagos de 250.000 Ptas cada uno a realizar en los meses de enero,febrero, marzo y abril del 2002; constando copia de transferencia de 500.000 Ptas o 3005, 06 € a que da lugar, realizada el 17- 12-2001, en la que se indica el concepto de pago " enero-febrero de 2002". El ingreso se realiza en la cuenta de la cuenta de Aquacenter en el B. C.H, pero en su lugar el acusado contabiliza mediante asiento número 1147, una salida falsa de 500.000 Ptas.

4) En cuanto a Plaza Cerámicas del Noroeste, en el asiento 98, apuntes 25 y 26, consta el descuento de tres efectos de 6.542,25 €, de vencimiento el 15-2-2002; de 6542,23 euros con vencimiento el 16-4-2002 y 6542, 22 euros con vencimiento el 17- 3-2002, por un total de 19.626,70 € a cargo de Plaza Cerámicas Noroeste, sin existir factura previa de venta.

5) Respecto de Metalgrup S.A, consta carta enviada por el director financiero en la que se adjunta un extracto de movimientos de la cuenta con Aquacenter Ebro S. L, desde el 4-7-2002 hasta el 21-4-2005, así como copia de los ingresos efectuados por impagados; añadiendo "en ningún momento se nos ha pagado ninguna factura, ya que siempre ha sido mediante giro, transferencia o pagaré" lo que evidencia que el asiento número 24.581 fue alterado por el acusado y que la salida de 1865,30 euros es falsa.

6) Por lo que se refiere a Saneamientos Guallar, el acusado alteró los asientos números 442 y 7658 de contabilización y pago por caja de la factura de 1988,76 euros, además de no ser cierto el pago contabilizado el 12-2-2003, con fecha 18-8-2002.

7) Respecto de Supergrif Kitchen, el acusado alteró el asiento número 19.169 realizado el 4-8-2003, con el concepto de "pago fras Supergrif", con salida de efectivo de caja por 1691, 88 euros.

8) Respecto de Pipelife Hispania S. A y Cointra Godesia S.A, el acusado alteró los asientos de número 20.820 realizado el 19-9-2003 en concepto "pago fra Pipelife", en la primera y el asiento de número 24.580, realizado el 1-7-2007, en el concepto "pago fra Cointra", con salida de efectivo de caja por 2480,71 € y 1078,34 €, cantidades inexistentes.

9) El acusado mediante el trato personal con los proveedores de Aquacenter, como son Cerámicas Noroeste S.L, Novoalugas S.A. "Novellini", compraba mercancía a dichos proveedores y la pagaba, dejando constancia contable de dichos movimientos,si bien, luego no había constancia de entrada ni salida en el almacén de dichas mercancías adquiridas, ni de su posterior venta; en especial cabe resaltar los pedidos que constan al anexo 28 del informe pericial en el que el propio señor Ángel Daniel ha pedido personalmente por un total de 7.892.722 Ptas a nombre de Franco, que a su vez es representante de dicho proveedor.

10) Existen, compraventas de productos que, destinados a Aquacenter Ebro S. L., fueron instalados en el domicilio particular del querellado, por orden suya, para su uso exclusivo- una campana, una cocina, un microondas y un horno multifunción- ascendiendo el valor de los mismos a 1227, 20 €. Y siendo la cantidad total de lo defraudado por el acusado en los 10 primeros apartados de 133.338,61 euros.

11) El acusado como gerente de Aquacenter S.L. abono 38.437, 23 euros a Jefer, Novoalugas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR