SAP Salamanca 61/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2007:399
Número de Recurso50/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución61/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00061/2007

SENTENCIA NUMERO 61/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a doce de Julio de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 53/07, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 3085/04, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de Salamanca, sobre delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO.- Rollo de apelación núm. 50/07.- contra:

Alfonso, natural de Salamanca y vecino de Villoria (Salamanca), con DNI número 70.863.456, con instrucción, sin haber estado privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª Marina Sánchez Rodríguez y defendido por la Letrada Dª Elena Iglesias de Torres. Han sido partes en este recurso, como apelantes Gregorio Y Amanda, representados por la Procuradora Dª Ana María García Díaz y defendidos por el Letrado D. Manuel Santos Pérez-Moneo, y EL MINISTERIO FISCAL y como apelados CATALANA OCCIDENTE S.A. representado por la Procuradora Dª María Teresa González Santos y bajo la dirección del Letrado D. Carlos Méndez Santos, y Alfonso, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de Abril de 2.007, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Condeno al acusado Alfonso como autor responsable de una falta de imprudencia del art. 621-3 a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE NUEVE EUROS o un día de privación de libertad por cada dos cuotas legales no satisfechas; y al pago de las costas del juicio. Absolviendo libremente del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO DEL ART. 379 DEL C.P. que se le venía imputando.

Con reserva de acciones civiles a los perjudicados del segundo accidente.

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Ana María García Díaz en nombre y representación de Gregorio y Amanda, solicitando se dicte sentencia condenando al acusado como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1º y 2 del Código Penal, y una falta del art. 621 del Código Penal, ambas en concurso con un delito contra la seguridad del trafico del art. 379 del Código Penal, a la pena de veinticuatro fines de semana de arresto y privación del permiso de conducir y de la licencia para conducir ciclomotores durante dos años, accesorias y costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice solidariamente con la aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE a Gregorio la suma de 2.665,87 euros por los daños ocasionados a su vehículo, 2.382,30 euros por los 52 días impeditivos, 569,65 euros por secuelas y 295,20 euros correspondientes al 10% del factor de corrección por perjuicios económicos sobre lesiones y secuelas, para un total de 5.913,02 euros, y a Amanda, la suma de 3.665,08 euros por los días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, 1.332,28 euros por los días de curación no impeditivos, 3.761,70 euros por secuelas, 376,17 euros por el 10% de factores de corrección sobre secuelas (perjuicio económico) y 197 euros por la rotura de sus gafas, para un total de 8.956,06 euros, intereses legales y del art. 20 LCS, respectivamente; por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de apelación interesando la condena del acusado por el delito por el que por el Ministerio Fiscal venía acusado. Por la procuradora Dª María Teresa González Santos en representación de CATALANA OCCIDENTE S.A. se interesa la desestimación del recurso, confirmándose la sentencia de instancia en cuanto a la cuestión civil recogida en el motivo segundo del recurso, con expresa imposición de costas al apelante; y por la Procuradora Dª Marina Sánchez Rodríguez en representación de Alfonso, se interesó la desestimación de los recursos formulados, confirmación íntegra de la sentencia de instancia e imposición de las costas de la alzada a los recurrentes Amanda y Gregorio.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de Julio del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal fundamentó su recurso en el error del juzgador de la instancia en la valoración jurídica de los hechos probados, índice de alcoholemia, influencia en la conducción y síntomas de embriaguez, solicitando una condena por delito del art. 379 CP.

La Acusación Particular alegó el mismo error de derecho, para solicitar condena no solo por el delito del art. 379 CP, sino también del art. 621 CP considerando al acusado responsable también del 2º accidente acaecido el día de autos.

El acusado y la Compañía de Seguros responsable civil subsidiaria se opusieron a ambos recursos.

SEGUNDO

Ciertamente el elemento esencial del tipo penal del art. 379 CP no es otro que el hecho de encontrarse el conductor de un vehículo de motor bajo la influencia de drogas tóxicas o bebidas alcohólicas. Elemento del tipo cuya prueba debe venir dada, además de por el dato alcoholimétrico, por otras circunstancias que acrediten la efectiva influencia del alcohol en la conducción del acusado. En el caso de autos, tales circunstancias según el relato de hechos probados de la sentencia apelada, cuyo respeto ha de ser total en esta alzada, son los siguientes:

  1. La tasa de alcoholemia del acusado, medida con...

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