SAP Soria 1/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2007:162
Número de Recurso8/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00001/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

P.A. Nº 8/06.

ACUSADO: Abelardo. LETRADO SR. GÓMEZ COBO. PROC. SR.

ESCRIBANO AYLLÓN.

ACUSACIÓN PARTICULAR: ABOGACÍA DEL ESTADO.

MINISTERIO FISCAL.

SENTENCIA PENAL NÚM. 1/07

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO.

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

===========================================

En Soria a 18 de Enero de 2.007

Que dicta esta Audiencia Provincial de Soria en la Causa Proc. Abreviado nº 8/06, D. Previas 28/06, del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, seguida por delito de Apropiación indebida contra el acusado D. Abelardo con DNI Nº NUM000, nacido en Soria, el día 7 de octubre de 1.941, hijo de Germán y de Ana, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 NUM003 de Pamplona (Navarra).

El acusado es solvente, no ha estado privado de libertad por esta Causa. El acusado D. Abelardo ha estado representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y defendido por el Letrado Sr. Gómez Cobo.

La acusación particular ejercitada por la Abogacía del Estado.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta Causa el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 28/06 con fecha 26 de Enero de 2.006, que se siguieron en virtud de Querella de la Abogacía del Estado por la presunta comisión de un delito de Apropiación Indebida. Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, quien solicitó la apertura de Juicio, procediéndose a señalar día para la celebración del mismo, el cual tuvo lugar el día 16 de Enero de 2.007, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente. Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del Juicio Oral: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos constituyen un delito continuado de Apropiación Indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 250, y del Código Penal, en relación con el artículo 74.2º del mismo texto legal. 3) Autor el acusado. 4 ) No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede imponer al acusado la pena de 4 de prisión y 12 meses-multa a razón de una cuota diaria de 30 euros, privación del derecho de sufragio pasivo y costas. 6) Responsabilida civil: el acusado deberá indemnizar al Estado en la cantidad de 65.433, 21 euros, más los intereses legales correspondientes.

TERCERO

La Acusación Particular ejercida por la Abogacía del Estado, elevó a definitivas las conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral: 1) Relató los hechos. 2) Considera que los mismos son constitutivos de un delito de Apropiación Indebida tipificado en los artículos 252 y concordantes de la Ley Orgánica nº 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal. 3) Autor el acusado. 4) Concurre la circunstancia agravante descrita en el punto 7º del art. 250.1 del Código Penal. 5 ) Procede imponer al acusado la pena de 4 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 36 euros de cuota diaria. 6) Responsabilidad civil: el acusado debe restituir el Estado la cantidad apropiada indebidamente, esto es, 65.433, 21 euros más los intereses correspondientes.

CUARTO

La defensa del acusado D. Abelardo representado por el Procurador Sr. Escribano Ayllón y asistido por el Letrado Sr. Gómez Cobo, elevó a definitivas las conclusiones en el acto del Juicio: 1) Muestra su disconformidad absoluta con el relato fáctico del Ministerio Fiscal. 2) Considera que los mismos no constituyen delito alguno. 3) No habiendo delito, no hay autoría. 4) Al no haber acción penal contra nadie, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) Procede la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables. 6) Responsabilidad civil: No procede ningún pronunciamiento sobre condena al pago de indemnizaciones.

Doña Mónica, de 93 años de edad, confirió apoderamiento para la administración de sus bienes por escritura pública de 23 de octubre de 2001, al acusado don Abelardo, entre cuyas facultades se incluían administrar bienes muebles e inmuebles, hacer y retirar giros y envíos, pagar y cobrar créditos, y operar con Cajas de Ahorros, Bancos, y entidades similares, disponiendo de los bienes existentes en ellos por cualquier concepto.

El 26 de octubre de 2001, el acusado procedió a transferir la cantidad de 36.060,73€ de una cuenta de la que era titular la Sra. Mónica en la entidad Caja Duero, número NUM004 a la cuenta número NUM005, de la que era titular el acusado, suma que doña Mónica concedió al acusado en concepto de gratificación.

El 2 de noviembre de 2001, el acusado efectuó un reintegro por importe de 24.040,48€ con cargo a la cuenta NUM006 de la que era titular la Sra. Mónica en la entidad bancaria BBVA. Finalmente, el acusado el 18 de enero de 2002 efectuó otro reintegro por importe de 5.332€ con cargo a la cuenta NUM007, de la que era titular la Sra. Mónica. Estas sumas de dinero correspondientes a estos dos reintegros fueron entregadas por el acusado a la Sra. Mónica.

La Sra. Mónica falleció el 1 de abril de 2002, sin otorgar testamento, habiendo residido durante el transcurso de los hechos en la Residencia de Ancianos "Fuente del Rey", de Soria, donde ingresó el 3 de septiembre de 2001. El acusado es pariente lejano de doña Mónica, existiendo entre ellos una relación familiar estrecha al ser aquél el único pariente que le quedaba a la misma.

El Estado es el heredero legal de doña Mónica.

El acusado es mayor de edad y no tiene antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- Antes de examinar la prueba practicada y proceder al análisis jurídico de los hechos, debemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR