SAP Zaragoza 6/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteJULIO ARENERE BAYO
ECLIES:APZ:2007:1645
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución6/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00006/2007

S E N T E N C I A NUM. 6/2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la Ciudad de Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil siete.

El Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, presidido por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Julio Arenere Bayo ha visto en juicio oral y público la presente causa nº 1/2006, rollo nº 4 del año 2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº Nueve de Zaragoza por delito de asesinato contra el acusado Miguel, nacido en Jaca el 12-3-1964, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Ángel y de Josefa, domiciliado en Zaragoza, de estado soltero, de profesión trabajador de madera, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 19 al 29 de Junio, y en centro psiquiátrico desde el 29 de mayo al 18 de Junio y desde el 29 de Junio del 2006, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Olvido Latorre Mozota y defendido por el Letrado D. Bernardo Cebrián Valero, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio Arenere Bayo, que expresa el parecer del Jurado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, la presente causa, en el que fue acusado Miguel contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que comenzó el 17 de Septiembre de 2007 y concluyó el 19 de Septiembre del año 2.007.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de asesinato (Art.139.3ª por concurrir la circunstancia de ensañamiento. Del expresado delito es responsable en concepto de autor el acusado. Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de abuso de superioridad Art.22-2º y parentesco, A-23 del Código Penal, así como la eximente de enfermedad mental o alteración psíquica del A-20.1. Procede por aplicación de la eximente absolver al acusado del delito cometido, y de conformidad con el A-101, acordar su internamiento en un centro psiquiátrico cerrado para el tratamiento de la enfermedad por un plazo máximo de 20 años; costas y comiso del cuchillo.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite alego que los hechos contemplados son constitutivos de un delito de homicidio del art.138 del Código Penal, del cual es responsable en concepto de autor el acusado, en el que concurre la circunstancia eximente de enajenación mental nº 1 del art.20 del Código Penal, procediendo la libre absolución del acusado con la aplicación de la medida de su internamiento en un centro psiquiátrico cerrado para el tratamiento de la enfermedad por un plazo máximo de 12 años. No procediendo responsabilidad civil al haber renunciado los perjudicados.

CUARTO

El veredicto del jurado ha sido de inculpabilidad.

Según veredicto del Jurado formado para el enjuiciamiento de los hechos.

El acusado Miguel, es mayor de edad y carece de antecedentes penales. Presenta esquizofrenia y otros trastornos psicóticos, que le anulan su conciencia y voluntad, enfermedad que requiere para su adecuado tratamiento internamiento en Centro Psiquiátrico Cerrado.

El acusado en el mes de mayo de 2006 vivía junto con su padre y su madre Jesús Carlos, y Gabriela, en una vivienda sita en la C/ DIRECCION000 n° NUM001 NUM002 NUM003, de esta capital. El día 29 de mayo de 2006 se produjeron discusiones entre el acusado y su padre en el transcurso de la cual propinó a éste un empujón. Posteriormente, sobre las 18 horas, el acusado, tras una nueva discusión con su padre se abalanzó sobre el progenitor iniciando una agresión en la que, en primer lugar, le golpeó con fuerza en la cabeza provocando traumatismo ocular con hematoma de gran tamaño y estallido de globo ocular, traumatismo en órbita derecha, hematoma en anteojo asimétrico a nivel de órbita izquierda, fractura desplazada de tabique nasal, fisura de base y fractura temporo occipital. Seguidamente llevó a su padre a su habitación, continuando la agresión con estrangulación manual del lado derecho a izquierdo del cuello con fractura de hioides y asfixia subsiguiente. Sin interrupción, prosiguió utilizando un cuchillo de cocina con hoja de 9'5 centímetros que clavó en diecinueve ocasiones a su padre en la región precordial anterior: cuatro de ellas seccionaron el pulmón izquierdo y otra penetró en el corazón seccionando la pared miocárdica con hemorragia. Cada una de las tres agresiones producidas (en cabeza, en cuello y en zona torácica) pudieron producir por sí solas el fallecimiento de la víctima. Jesús Carlos a consecuencia de estas lesiones falleció.

La forma en que se ejecutó la muerte aumentó deliberadamente el sufrimiento de la víctima y la diferencia de edad entre el acusado (de 42 años de edad) sobre su padre (de 91 años de edad) le otorgó una evidente superioridad física. Los perjudicados, familiares de la víctima, esposa y dos hijos no reclaman por los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados por el Jurado son constitutivos en primer lugar de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.3ª del vigente CP., por cuanto de los mismos, se desprende la existencia del elemento objetivo constituido por la muerte de una persona, y el elemento subjetivo, personal e interno del «animus necandi» o voluntad de matar.

La doctrina jurisprudencial ha señalado que el elemento interno, en cuanto pertenece al intelecto, salvo que el propio acusado lo reconozca, debe inferirse por el juzgador de una pluralidad de datos,...

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