SAP Toledo 27/2007, 17 de Abril de 2007
Ponente | RAFAEL CANCER LOMA |
ECLI | ES:APTO:2007:416 |
Número de Recurso | 7/2007 |
Número de Resolución | 27/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00027/2007
Rollo Núm. 7/07
Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo
J. Oral. 265/06
P.A. 60/05
(Jdo. Inst. nº 4 de Toledo D.P. 1253/04)
SENTENCIA NÚM. 27
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de abril de dos mil siete.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 7/07, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, en el J. Oral 265/06, P.A. 60/05, dimanante del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Dña. Laura, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendida por el Letrado Sr. Guadañillas Gómez, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Dña. María del Pilar, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendida por el Letrado Sr. Moragón Higueruela.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CANCER LOMA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 24 de octubre de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Laura -ya circunstanciado- como autor de un delito de Robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.4 y 239.2 del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a María del Pilar en la suma de 100 € y al pago de las costas causadas".
Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Dña. Laura, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados y fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se declara probado que "la acusada Laura, mayor de edad, con mala conducta informada, en la tarde del día 17 de noviembre de 2004, estando en casa de María del Pilar, situada en la c/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 - NUM002 de Toledo, aprovechando un momento de descuido, cogió la tarjeta de crédito de la que María del Pilar era titular que se hallaba guardada en el interior de un bolso en la entrada de la vivienda.
A continuación acudió a la sucursal de la entidad "La Caixa", situada en la c/ Río Valdemarías de Toledo y realizó dos reintegros en el cajero automático, por importe de 300 y 170 €, respectivamente; utilizando para ello la tarjeta de María del Pilar y usando el número secreto, del cual tenía previo conocimiento.
Una hora después regresó al domicilio de María del Pilar y volvió a dejar la tarjeta dentro del bolso, sin que esta se hubiera percatado de nada.
Días después la acusada restituyó 370 €, faltando aún por devolver los 100 restantes."
Impugna la representación procesal de Dña. Laura la sentencia dictada en la instancia sobre la base de una distinta valoración y apreciación del resultado que arroja la prueba practicada en torno a los hechos que dieron lugar a las presentes actuaciones, señalando que la denuncia formulada por Doña María del Pilar tiene su origen en la mala relación existente entre la denunciada y la familia de Ramón, así como en el ánimo de venganza por la previa denuncia y condena de María del Pilar, restando credibilidad a la declaración prestada por D. Ramón y Dña. María del Pilar, objetando la parcialidad de su testimonio.
Al respecto esta Audiencia en múltiples ocasiones precedentes ha declarado que la crítica de la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" será posible en la medida en la que el Tribunal de la apelación pueda situarse respecto al medio de prueba en la misma o en similar posición en la que se encontraba el primero. Así, la inmediación en la práctica de la prueba y el cúmulo de impresiones directas que ésta lleva consigo constituye un límite real de la revisión (rotundidad o firmeza de un testimonio). En este sentido la apreciación de un posible error de hecho en la apreciación de la prueba practicada debe ser notorio y trascendente con virtualidad suficiente para modificar alguno de los pronunciamientos del fallo. El...
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