SAP Córdoba 307/2013, 23 de Julio de 2013

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2013:981
Número de Recurso517/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución307/2013
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

Rollo Apelación núm. 517/13

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Córdoba

Juicio Oral núm. 198/12

SENTENCIA Nº 307/13

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

D. José Francisco Yarza Sanz

En Córdoba, a veintitrés de julio de dos mil trece.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, las actuaciones procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Oral núm. 198/12, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Enrique, representado por la Procuradora Sra. Sarcoli Gentili y asistido por la Letrada Sra. Velasco García, contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2013, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Provincial Ilmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, con fecha 7 de mayo de 2013 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Córdoba, en la que consta los siguientes HECHOS PROBADOS : "De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

PRIMERO

El día 23 de mayo de 2009, desde las 20:00 horas de la tarde aproximadamente, el acusado, Jose Enrique, con D.N.I. número NUM000, nacido en Córdoba el día NUM001 de 1984, hijo de Francisco y Aurora María, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en los jardines situados junto al cementerio de la Fuensanta de esta capital junto a su novia, Caridad y su amigo Cesar, primo de Caridad .

En dicho lugar, el acusado consumió dos cervezas, una pequeña cantidad de whisky y resina de cannabis sativa (hachís). Tras ello, el acusado, cuyos reflejos y aptitud normal para la conducción estaban sensiblemente mermados por el efecto del alcohol y el hachís, se puso al volante del vehículo Honda Civil, matrícula .... YSQ, amparado por el seguro obligatorio de responsabilidad civil concertado con la entidad aseguradora AXA AURORA IBÉRICA, S.A., sin abrocharse el cinturón de seguridad, al igual que Cesar, sentado en el asiento del copiloto, y Caridad, sentada en la parte trasera, con el fin de dirigirse al centro comercial "Pryca" (Carrefour) Zahira.

El vehículo Honda Civic presentaba los neumáticos de sus ruedas motrices completamente desgastados.

SEGUNDO

Sobre las 21:15 horas, el acusado circulaba por la Avenida del Zafiro de esta capital en sentido calle Turquesa - Carrefour Zahira-, vía con velocidad limitada a 50 km\h, con un carril por cada sentido de la circulación, que, en el momento de los hechos, estaba suficientemente iluminada, gozaba de buena visibilidad y presentaba tráfico fluido, siendo precedido en su marcha por un vehículo no identificado, el cual circulaba correctamente.

Por su parte, el ciclomotor matrícula Y-....-YRW, conducido por D. Rafael, circulaba por la misma Avenida del Zafiro de esta capital en sentido Avenida Virgen del Mar, rondando detrás de él el turismo Peugeot 407, matrícula ....-ZLG, conducido por D. Juan Alberto y ocupado por Dª. Amalia .

TERCERO

El acusado, una vez rebasado el semáforo que regula la circulación a la altura de la calle Rubí y pese a que se aproximaban vehículos circulando por el carril contrario, de forma brusca efectuó una maniobra de adelantamiento del vehículo que le precedía, para lo cual efectuó un fuerte acelerón, que puso al vehículo a una velocidad no exactamente determinada, pero en ningún caso inferior a los 80 km\h, y se introdujo en el carril contrario. Al efectuar la maniobra de regreso a su carril, el acusado, por tener sus reflejos disminuidos y por la excesiva velocidad, perdió el control del vehículo, el cual impactó con el bordillo de la acera situada a su derecha. Justo al impactar con el bordillo, el acusado realizó una maniobra esquiva hacia la izquierda, invadiendo el sentido contrario de la circulación y colisionando por embestida oblicua lateral con el ciclomotor matrícula Y-....-YRW, conducido por D. Rafael .

Como consecuencia del impacto, D. Rafael fue proyectado a ocho metros del punto de colisión, sufriendo punciones iatrogénicas en las vías venosas accesibles en ambos miembros superiores, múltiples erosiones y equimosis, fracturas cerradas de rodilla izquierda y tobillo izquierdo y fractura abierta de fémur izquierdo, con herida contusa extensa. Estas lesiones le provocaron la muerte por fallo multiorgánico debido a choque hipovolémico.

Como consecuencia del mismo impacto, el ciclomotor matrícula Y-....-YRW salió despedido e impactó a su vez contra el vehículo matrícula PI-....-IE, propiedad de D. Gabino, el cual se hallaba correctamente estacionado en la vía.

CUARTO

Tras la colisión con el ciclomotor, el vehículo conducido por el acusado continuó su trayectoria a la deriva, girando sobre su propio eje y colisionando a continuación por embestida oblicua central posterior con el vehículo Peugeot 407 matrícula ....-ZLG . Debido a este segundo impacto, el vehículo conducido por el acusado volcó lateralmente, quedando finalmente detenido sobre su lateral derecho.

QUINTO

Practicadas al acusado, las pruebas de aire espirado para la determinación del grado de impregnación alcohólica a las 23:42 horas y a las 23:57 horas del mismo día, éstas dieron como resultado 0,61 y 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Invitado a someterse a la prueba de contraste, el acusado declinó voluntariamente su práctica.

En el interior del vehículo del acusado se encontró, en la parte delantera y en los asientos, gran cantidad de partículas de tabaco para liar y dos trozos de cigarro mezclados con una sustancia que, analizada por el Laboratorio de Estupefacientes del Área de Sanidad - Subdelegación del Gobierno con sede en Sevilla -, resultó ser resina de cannabis sativa.

El acusado fue sometido a la prueba de detección de sustancias estupefacientes, cuya analítica arrojó resultado positivo a tetrahidrocannabioles.

SEXTO

A consecuencia de estos hechos,

  1. D. Rafael, conductor del ciclomotor Y-....-YRW falleció a la edad de 43 años, siendo hijo de D. Carlos Daniel y Dª Angelina, estando casado con Dª Gloria, y teniendo tres hijos del matrimonio, Rafael, María Lourdes y Jesús, estos dos últimos menores de edad.

  2. Caridad, ocupante del vehículo conducido por el acusado, sufrió lesiones consistentes en fractura aplastamiento del cuerpo vertebral L1 y esguince cervical, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en tratamiento medicamentoso, profilaxis tromboembólica, inmovilización con corsé lumbar y ejercicios de autorehabilitación domiciliaria. De dichas lesiones tardó en curar 185 días, de los cuales 109 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela dolor lumbar secundario a acuñamiento de un 45% de cuerpo vertebral L1, valorada en 9 puntos.

  3. Cesar, ocupante del vehículo conducido por el acusado, sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, contusión torácica y mínima herida contusa hepática, que requirieron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico consistente en la administración de puntos de sutura. De dichas lesiones tardó en curar 35 días, de los cuales 5 permaneció ingresado en centro hospitalario y 10 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas, cicatriz en región facial izquierda (zona intraocular), cicatriz en región mandibular izquierda y cicatriz en región de antebrazo derecho, cara posterior e interna, todas ellas valoradas como perjuicio estético ligero en 5 puntos.

  4. Juan Alberto, conductor del vehículo Peugeot 407, matrícula ....-ZLG, sufrió lesiones consistentes en algia costal inframamaria con síntoma contusivo en la zona, cervicalgia y dorsalgia, así como crisis de ansiedad, que requirieron para su sanidad de una única asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico. De dichas lesiones tardó en curar 54 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

  5. Amalia, ocupante del vehículo Peugeot 407, matrícula ....-ZLG, sufrió lesiones consistentes en traumatismo torácico y traumatismo abdominal indirecto, que requirieron para su sanidad de una única asistencia facultativa, sin tratamiento médico o quirúrgico. De dichas lesiones tardó en curar 54 días, de los cuales 3 días permaneció ingresada en centro hospitalario y 21 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

    Igualmente, a consecuencia de estos hechos,

  6. El vehículo Peugeot 407, con matrícula ....-ZLG, propiedad de D. Juan Alberto, sufrió daños tasados pericialmente en 2.509,16 euros.

  7. El vehículo con matrícula PI-....-IE, propiedad de D. Gabino, sufrió daños tasados pericialmente en 511,46 euros.

  8. El ciclomotor Y-....-YRW, propiedad del fallecido D. Rafael, quedó completamente destruido, habiendo sido determinado pericialmente su valor venal en 1.010 euros.

    Todos los perjudicados han manifestado renunciar a las indemnizaciones de los daños y perjuicios, por haber sido completamente satisfechos".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente FALLO: " Condeno a Jose Enrique

como autor penalmente responsable de: A) Un delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad; B) Un delito de homicidio imprudente del art. 142 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; C) Dos delitos de lesiones imprudentes del art. 152.1.1º del Código Penal, en relación con el art. 147.º del mismo Cuerpo Legal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; a las penas de 3 años, 3 meses y...

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