SAP Cantabria 21/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2007:39
Número de Recurso223/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución21/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02021/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.223 /2006

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 21/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a Dieciocho de Enero de dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa Pieza de responsabilidad civil nº 30/02 del Juzgado de Menores de Santander, Rollo de Sala nº 223/06, seguida por delito de reclamación de cantidad, contra Carlos Jesús y Miguel.

Ha sido parte apelante en éste recurso Banco Vitalicio de España, representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendido por el Letrado Sr. Pérez García.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 6 de Junio de 2006 se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Por sentencia nº 103/2003 de fecha 3 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado de menores en expediente nº26/2002, se acordó la medida de un año de libertad vigilada, con obligación de someterse a un programa formativo o laboral respecto al menor D. Miguel, por la comisión de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas. Por sentencia nº14/2003 de fecha 25 de noviembre de 2003 dictada por el Juzgado de menores en expediente nº26/2002, se acordó la medida de internamiento en regimen semiabierto durante un año, con los periodos y el contenido establecido en dicha resolución, respecto al menor D. Carlos Jesús, por la comisión de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas. Por Auto de fecha 16 de febrero de 2004, dictado en pieza de responsabilidad civil nº 30/2002, se conceden a la parte perjudicada plazo para formular demanda, habiéndose hecho en tiempo y forma. BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS tenía suscrita con fecha 21 de enero de 2002 póliza de seguros de responsabilidad civil nº14-1-792.000.009 que cubría los daños y perjuicios que pudiera sufrir el establecimiento de joyería denominado "Joyería Talma", del que es titular la asegurada y ubicado en la calle Isabel II, nº 1 bajo de Santander. Como consecuencia de los hechos declarados probados en las anteriores sentencias, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, se hizo cargo de los daños y perjuicios soportados por el establecimiento "Joyeria Talma", resultando tasadas en la cantidad de 9.597,45 euros, como valor de los objetos sustraídos y no recuperados, cantidad que fue abonada a la aseguradora. En la fecha de los hechos D. Carlos Jesús estaba bajo la tutela automática de los servicios sociales de Madrid (folio 216 y 230 expediente penal), así consta en certificación de fecha 19 de abril de 2006 que en el expediente de protección del que fuera menor, los días 19 y 20 de enero de 2002 el interesado no se encontraba en el piso dependiente de la asociación de Paideia, al no haberse incorporado efectivamente al mismo desde las fiestas de Navidad. FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA DE RESPONSABILIDAD CIVIL formulado por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra DON Carlos...

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