SAP Tarragona 264/2007, 21 de Junio de 2007
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2007:1096 |
Número de Recurso | 447/2006 |
Número de Resolución | 264/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 447 / 2006.
JUICIO VERBAL nº 458 / 2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 - TORTOSA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALAN SANCHEZ
En Tarragona, a 21 de junio de 2.007.
Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el presente recurso de apelación interpuesto por VAN AMEYDE ESPAÑA S.A. representada en esta instancia por el Procurador Sr. José Mª. Solé Tomás y defendida por el Letrado Sr. José Antonio Fernández ramos, contra la sentencia de 20 de junio de 2.005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tortosa, Juicio Verbal núm. 458/05, siendo parte demandante SIERRA TTE INTERNACIONAL, S.L. representada por la Procuradora Sra. Elisabet Carrera Portusach y asistida por el Letrado Sr. Manuel Mateo Baldrich, y parte demandada la ahora apelante.
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"FALLO. Estimo la demanda interpuesta por SIERRA TTE INTERNACIONAL, S.L. contra VAN AMEYDE ESPAÑA, S.A. y en consecuencia condeno a la demandada al pago de mil quinientos cuarenta y un euros y diecinueve céntimos (1.541,19 euros), al pago de interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en el cincuenta por ciento de dicha cantidad desde el 17 de enero de 2005 hasta el completo pago de la deuda y al pago de las costas procesales causadas.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por VAN AMEYDE ESPAÑA S.A. en base a las alegaciones contenidas en el escrito presentado.
Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación.
En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
Interpone la parte apelante VAN AMEYDE ESPAÑA S.A. el presente recurso impugnando los pronunciamientos de la sentencia de instancia por los que se estimaba la demanda alegando error en la apreciación de la prueba.
Con carácter previo debe señalarse que el análisis de la acción de responsabilidad extracontractual en el contexto de la circulación de vehículos a motor adquiere perfiles peculiares; la particularidad a que se hace referencia estriba, presupuesta la mutua imputación por las partes de la culpabilidad de la colisión, en la inaplicabilidad de los principios objetivadores y de inversión de la carga de la prueba propios de la responsabilidad aquiliana, de modo que a cada litigante incumbe acreditar que la producción de los daños obedeció a una negligencia de la contraparte y que la propia actuación no coadyuvó al acaecimiento del siniestro. Por tanto, correspondía a la parte actora acreditar que los hechos que le han provocado los daños en el vehículo de su propiedad y cuya indemnización reclama, han ocurrido tal y como manifiesta en su demanda, y lo cierto es que la Sala, examinada la prueba practicada en las actuaciones, discrepa de la valoración de la prueba que efectúa el Juzgador a quo. Sostiene la parte actora que su vehículo (tractocamión Renault Magnum Integral), el día 17 de enero de 2.005, mientras se encontraba debidamente estacionado, fue golpeado por el vehículo alemán matrícula AZ-CK181...
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