SAP Albacete 98/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2005:1080
Número de Recurso91/2005
Número de Resolución98/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

EDUARDO SALINAS VERDEGUER JOSE GARCIA BLEDA MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

APELACION PENAL núm. 91-05

Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete Juicio Oral núm. 236-04

SENTENCIA Nº 98

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a diez de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 236-04, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre Lesiones, contra, Constantino , en esta instancia apelante, representado por el Procurado D. Abelardo López Ruiz, y defendido por el Letrado D. Tomás López Ruiz; contra Luis Andrés , en esta instancia apelado, representado por la Procuradora Doña Pilar Galindo Anaya y defendido por la Letrada Doña Maria Isabel Cano García, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: UNICO.-A) Sobre la una hora del día 29 de noviembre de 2.002, el acusado Constantino , nacido el 17 de septiembre de 1.973- anteriormente condenado por un delito de lesiones en sentencia de 27 de junio de 2.000 , firme con la misma fecha, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete, a la pena de multa, que abonó en su totalidad con fecha 9 de noviembre de 2.001-, que trabajaba como guarda de seguridad en el pub La Abadía, sito en la calle Mayor de Albacete, al observar que el también acusado Luis Andrés , nacido el 17 de enero de 1949 y sin antecedentes penales, cliente del establecimiento, estaba agrediendo a una persona en el interior del local, intervino para sacarlo del lugar, cogiéndolo por la espalda obligándolo a salir a la calle, en donde ambos acusados comenzaron a discutir y agredirse recíprocamente. B) Como consecuencia de tal agresión mutua, a Constantino se le produjeron lesiones consistentes en herida superficial de 5-6 centímetros de longitud en la cara lateral derecha del cuello y contusión en el cuero cabelludo, que curaron sin secuelas, precisando una primera asistencia facultativa para limpieza de las heridas; y, a Luis Andrés se le produjeron varios hematomas y escoriaciones. C).- tras la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, no ha quedado acreditado - con la fuerza que exige el Derecho Penal cuando se trata de hechos perjudiciales al acusado-, que las lesiones en la ceja derecha que padeció Luis Andrés , y que precisaron además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento quirúrgico consistente en la colocación y posterior retirada de puntos de sutura, fueran causadas por la agresión de Constantino . FALLO: Que debo condenar y condeno a Constantino , como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de multa de cincuenta días con una cuota diaria de diez (10) euros, lo cual da un importe total de quinientos (500) euros, con responsabilidad personal subsidiaria (arresto sustitutorio) para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código Penal de 1.995 , de veinticinco días, así como al abono de la mitad de las costas procesales, en la proporción equivalente a un juicio de faltas; absolviéndole del delito de lesiones, por el que había sido acusado. Que debo condenar y condeno a Luis Andrés , como autor responsable d e una falta de lesiones, ya definida, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de diez (10) euros, lo cual da un importe total de trescientos (300) euros, con responsabilidad personal subsidiaria (arresto sustitutorio) para el caso de impago de la multa e insolvencia, previsto en el artículo 53 del Código Penal de 1.995 , de quince días, así como al abono de la mitad de las costas procesales, en la proporción equivalente a una juicio de faltas. Que debo absolver y absuelvo al acusado Constantino y a los copropietarios de la comunidad de bienes DIRECCION000 , C.B., Gustavo , Sandra y Salvador , de las pretensiones civiles contra ellos formuladas, con carácter provisional, por el Ministerio Fiscal. Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas....".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por el Procurador D. Abelardo López Ruiz en nombre y representación de Constantino , impugnado por la Procuradora Doña Pilar Galindo Anaya en nombre de Luis Andrés , alegaron como motivos los expuestos en sendos escritos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR