SAP Murcia 2/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2008:47
Número de Recurso75/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00002/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 75/07

SECCIÓN TERCERA P.A. núm. 296/07

MURCIA Penal n. Dos Murcia.

S E N T E N C I A Nº 02/ 0 8

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTE

Don Jaime Jiménez Llamas

Dña. Francisca Isabel Fernández Zapata González

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a once de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Juicio Oral, que por un delito de lesiones y dos de amenazas, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Murcia, con el nº 296/07 de Procedimiento Abreviado, contra Verónica, representada por el Procurador Sr. Martínez-Abarca Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Alcázar Lizaran; Soledad y Juan María, representados por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendidos por el Letrado Sr. Caballero Salinas; actuando como acusación pública el Ministerio Fiscal. Habiendo sido partes en esta alzada como apelante Verónica, y como apelados el Ministerio Fiscal, Soledad y Juan María ; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 4 de octubre de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "Se declara probado que el día 1 de octubre de 2005, sobre las 15,00 horas, a consecuencia de desavenencias previas, los acusados Soledad con DNI NUM000 y, su hermano Juan María, con DNI NUM001, ambos sin antecedentes penales, se personaron en el "Mesón Serna" de Alcantarilla, Murcia, sabiendo que en el interior se encontraba la ex-suegra de Soledad, Verónica, insultándola y amenazándola, sin llegar a entrar al local, saliendo el dueño del mismo a decirles que no quería follones.

Ante el aviso incierto de la llegada de la policía, la acusada Verónica, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, salió del establecimiento, encontrándose a su ex- nuera Soledad, sacando de su bolso un spray con el que la rocío a una distancia de unos dos metros.

Según Informe Forense Soledad, sufrió lesiones consistentes en eritema en cara y zona superior de tórax y cuello, así como hiperemia conjuntival, tardando en alcanzar la curación 7 días, precisando primera asistencia facultativa, y estando incapacitada para sus ocupaciones habituales 1 día, sin secuelas.

El spray fue Intervenido por la Policía.

".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de un delito de lesiones y de una falta de amenazas, dictó el siguiente "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Verónica, como autora criminalmente responsable de un delito consumado de lesiones del artículo 153-1, 2-4 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE PRISIÓN, que se sustituirán por cuatro meses multa con cuota diaria de cinco euros, a la privación del derecho y porte de armas durante 1 año y 1 día y la prohibición de aproximarse a la víctima Soledad durante 1 año y 6 meses, y a que indemnice a la misma en 180 euros por las lesiones causadas, con los intereses legales, todo ello con accesorias y las costas en terceras partes.

Que debo condenar y condeno a Soledad como autora criminalmente responsable de una falta de amenazas del artículo 620-2º del CP, a la pena de LOCALIZACIÓN PERMANENTE DE...

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