SAP A Coruña 85/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2006:784
Número de Recurso252/2005
Número de Resolución85/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

ANGEL MANUEL PANTIN REIGADALEONOR CASTRO CALVOJOSE GOMEZ REY

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00085/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000252 /2005 APELACION P. ABREVIADO

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000096 /2005

SENTENCIA 85/06

Ilmos/as Magistrados/as

Presidente

D.ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

Dª.LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSE GÓMEZ REY

En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA),a veintidós de febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, Dª. LEONOR CASTRO CALVO y D. JOSE GÓMEZ REY, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 252/05 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en el procedimiento abreviado nº 96/05 de ese Juzgado, dimanante a su vez del procedimiento abreviado nº 80/04 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santiago de Compostela que versa sobre delito de Calumnias e Injurias; y en el que son parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante AYUNTAMIENTO DE LALIN y como apelado Miguel ; y siendo Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. LEONOR CASTRO CALVO, quién expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela en el procedimiento Abreviado nº 96/05, dimanante a su vez del procedimiento abreviado nº 80/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santiago, dictó sentencia, con fecha 21 de junio de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo ASBSOLVER Y ABSUELVO, libremente, de los delitos de Calumnias e Inujurias objeto de acusación, al acusado, Miguel, declarando de oficio las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del Ayuntamiento de Lalín se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejaron consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y siendo impugnado por Miguel.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 23 de diciembre de 2005 para la deliberación, votación y fallo del mismo.

Se aceptan los de la Sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: " Probado y así se declara que con fecha 8 de julio de 2003, el acusado, Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó, ante las Consellerías de medio Ambiente, Presidencia y de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, un escrito en el que denunciaba lo que, a su juicio, constituían determinadas irregularidades del Ayuntamiento de Lalín en relación con el Plan General de Ordenación municipal y con el proyecto de Urbanización del Plan Parcial SUE 1, Regueiriño Sur, del Plan General de Ordenación Municipal de Lalín, al entender que dicho Plan Parcial no se ajustaba a las prescripciones de la Ley del Suelo de Galicia , pretendiendo, tan solo, la actuación de la Administración, y sin que se aprecie una intencionalidad distinta a la de denuncia.

Igualmente, el acusado, en fecha 21 de octubre de 2003, presentó otro escrito ante el Ayuntamiento de Lalín, en respuesta a otro del propio Ayuntamiento, en el que aquél utiliza las expresiones "burocracia e ineptitud" para referirse a la actividad municipal en clara alusión a la lentitud observada en la resolución de la petición cursada por el firmante del escrito meses antes."

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El Ayuntamiento de Lalín interpone recurso de apelación frente a la sentencia que absolvió a D. Miguel de los delitos de calumnias e injurias que le eran imputados, esgrimiendo como motivos textualmente la infracción por no aplicación por parte de la sentencia recurrida de lo dispuesto en el art. 205 y en el art. 208 del Código Penal ; como quiera que los referidos tipos se refieren a las figuras de la calumnia y la injuria, lo que se está cuestionando es la vulneración de...

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