SAP Barcelona 553/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteMIREIA BORGUÑO VENTURA
ECLIES:APB:2016:13132
Número de Recurso588/2015
ProcedimientoVERBAL - COGNICIÓN
Número de Resolución553/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 588/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 IGUALADA

JUICIO VERBAL Nº 161/2014

S E N T E N C I A núm. 553/16

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borguñó Ventura

Dª Aurora figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona, a venticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 161/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Igualada, a instancia de SCHINDLER, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Basilio, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SCHINDLER, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 28 de octubre de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la entidad "Schindler S.A." representada por el Procurador D. Josep M Sala Boria contra la D. Basilio representada por el Procurador Dª . Marta Peña Ventura; e impongo las costas causadas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de SCHINDLER, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintitres de noviembre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mireia Borguñó Ventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de SCHINDLER S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Igualada en autos de juicio verbal nº 161/2014. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por la recurrente contra D. Basilio por la que solicita que se declare la resolución del contrato de mantenimiento suscrito por las partes en fecha 1 de enero de 2012, y se condene al demandado a abonar la cantidad de 4.167,82 € más intereses y costas. Aduce la demandante que en la fecha mencionada las partes suscribieron un contrato de mantenimiento del ascensor ubicado en la finca del demandado con un plazo de duración de 10 años, prorrogables por períodos de igual duración mientras una de las partes no lo denunciase con 30 días de antelación a su vencimiento. Señala la parte actora que en fecha 2 de septiembre de 2013 recibió una notificación del Sr. Basilio comunicando la resolución del contrato de mantenimiento con efectos desde el 1 de octubre de 2013 sin alegar causa alguna que justificara dicha resolución. En base a lo expuesto reclama como indemnización por la resolución unilateral del contrato la cantidad antes referida que se establece en la cláusula novena, y es el 50% del importe de los servicios dejados de prestar desde la resolución contractual hasta la fecha de finalización del mismo más las bonificaciones aplicadas. El demandado se opuso a la demanda alegando la nulidad por la abusividad de la cláusula relativa a la duración y prórroga del contrato, y, el pacto indemnizatorio.

La sentencia de instancia considera abusiva la cláusula relativa a la duración del contrato y la indemnización establecida, razón por la que desestima la demanda con imposición de costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza en apelación la parte actora que denuncia la infracción de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo y también la de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación a la indemnización por resolución unilateral de los contratos de mantenimiento de ascensores, citando un buen número de sentencias. Alega también que los actos del demandado y su silencio durante los años de aplicación del contrato conducen a determinar que este otorga validez al mismo por la doctrina de los actos propios, a lo que añade que las cláusula objeto de control en alzada...

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