SAP Barcelona 397/2017, 9 de Octubre de 2017

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2017:10223
Número de Recurso1150/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución397/2017
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120148170202

Recurso de apelación 1150/2015 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 651/2014

SENTENCIA Nº 397/2017

Magistrado: Jose Manuel Regadera Saenz

Lugar: Barcelona

Fecha: 9 de octubre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de diciembre de 2015 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 651/2014 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arenys de Mar a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Manuel Oliva Rossell, en nombre y representación de C.P. CALLE000 NUM. NUM000, PASAJE000 NUM. NUM001 DE TORDERA contra la sentencia de fecha 22 de junio de 2015 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Nuria Suñe Peremiquel, en nombre y representación de SCHINDLER, S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "ESTIMO íntegramente la demanda presenta por el Procurador de los Tribunales D. Lluís Pons Ribot, en nombre y representación de la parte actora, SCHINDLER, S.A. Frente a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el nº NUM000 de la CALLE000, y nº NUM001 del PASAJE000, en la localidad de Tordera (en situacion de rebeldía procesal); y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la actora la cantidad 5.649,81 euros, con abono de los intereses legales correspondientes; todo ello con expresa imposición de condena en costas al demandado.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 5 de octubre de 2017.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000, PASAJE000, NUM002 DE TORDERA se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 22 de junio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar .

La citada resolución estimó la demanda presentada contra la apelante por SCHINDLER, S.A. en reclamación de 5.649,81 euros por la resolución unilateral por parte de la demandad de los dos contratos de mantenimiento de ascensores suscritos por las partes.

La apelante, que permaneció en situación de rebeldía hasta la presentación del recurso de apelación, solicita únicamente que se deje sin efecto la condena a abonar la cláusula penal por resolución anticipada por importe de 2.487,69 euros.

La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Aunque la demandada haya permanecido en situación procesal de rebeldía, puede en esta segunda instancia entrarse a conocer del carácter abusivo de la cláusula que establece la penalización por resolución anticipada. Como señala en caso idéntico la SAP de Alicante, Civil sección 9 del 21 de julio de 2015 (ROJ: SAP A 2011/2015 - ECLI:ES:APA:2015:2011 ): "... desde este planteamiento hay que señalar que los motivos de impugnación de la sentencia pueden ser examinados en esta alzada sin que ello vulnere derecho alguno de la mercantil apelada. En tal sentido se discute la posible nulidad por abusivas de diversas cláusulas del contrato de mantenimiento y la reducción por ello del importe de la indemnización a favor de la actora. Estamos en presencia de unas cuestiones de marcada naturaleza jurídica, incluso con carácter de orden público en la necesaria defensa de los consumidores, condición que no cabe duda alguna que recae en la apelante como comunidad de propietarios....

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