SAP Valladolid 87/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2006:359
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIOMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00087/2006

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000653 /2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000202 /2005

JDO. DE LO PENAL nº: 003 de , VALLADOLID

SENTENCIA Nº 87 /2006

ILMOS. SRES.

D. Feliciano Trebolle Fernández

D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio

Dña. Teresa Gonzalez Cuartero

En VALLADOLID, a treinta de Marzo de dos mil seis.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº: 003 de VALLADOLID, por delito contra el patrimonio y coacciones, seguido contra Oscar, siendo partes, como apelante, GESTION DE PROYECTOS DE COMUNICACION 2000 SL y como apelados el Ministerio Fiscal y el citado acusado, habiendo sido Ponente el Magistrado D. Feliciano Trebolle Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez DE LO PENAL nº: 003 de VALLADOLID, con fecha 4-7-2005, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

UNICO.- Con fecha 1 de septiembre de 2001, el acusado, Oscar, propietario de la casa denominada " DIRECCION000", sita en la CALLE000, NUM000 de la localidad de Pozaldez, que explotaba la misma comercializando servicios de hospedaje en la modalidad de turismo rural, suscribió un contrato por el que cedía la gestión de dichos servicios a Gabino, representante legal de Gestión de Proyectos de Comunicación 2000, S.L., hasta el 1 de octubre de 2003, por precio de 180,30 euros mensuales estableciéndose, entre otras estipulaciones, que el titular de la casa podría rescindir el contrato, sin mas requisito que la comunicación por escrito al gestor, en caso de incumplimiento por éste de las condiciones del contrato o impago de mas de dos mensualidades, así como que el citado titular tendría libre acceso a la casa y a sus dependencias, salvo que hubiese clientes, a cuyo fin conservaría un juego de llaves. Al producirse el impago de tres mensualidades y estimar que los servicios habian sido deficientemente gestionados por la otra parte, así como que el mantenimiento de las instalaciones no había sido el adecuado, dirigió a Gabino una carta certificada, con fecha 6 de marzo de 2003, en la que le comunicaba que daba por rescindido el contrato. Tras recibir dicha carta, el destinatario dejó transcurrir hasta el día 14 del mes siguiente, día en que, para evitar que el acusado explotase por su cuenta la casa, procedió al cambio de cerraduras de la misma. El día 16 siguiente, el acusado, al percatarse de dicho cambio, procedió a reponer las anteriores cerraduras. Cuando estaba realizando dicha operación, Gabino, se personó en el lugar con una dotación de la Guardia Civil. No se ha acreditado que el acusado insultase a aquél. A partir de citado día 16 de abril de 2003, el acusado ha permanecido en la casa, si bien permitió que Gabino retirase de ella seis caballos de su propiedad. En la casa, quedaron diversos muebles y enseres propiedad de Gabino."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo libremente a Oscar de los delitos de coacciones, apropiación indebida, robo y hurto y de la falta de injurias de que venia siendo acusado, con declaración de oficio de las costas procesales. "

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Gestión de Proyectos de Comunicación, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y habiéndose propuesto diligencias probatorias no fueron estimadas necesarias, al considerar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Se admiten y esta Sala hace propios en lo fundamental los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Examinando la actividad probatoria obrante en las actuaciones, no encontramos datos objetivos bastantes, que acrediten que el Juez de lo Penal incurrió en error al valorar la prueba, ni que haya dejado de apreciar como hechos probados, datos que por su importancia motiven un cambio de la convicción que sobre los hechos ha realizado el Juez de lo Penal. No podemos olvidar, por otra parte, que se impugna una sentencia absolutoria, en la que el principio de inmediación del Juzgador de instancia tiene una trascendental importancia, y conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, salvo error claro de valoración, debe mantenerse tal inmediación, salvo que se practique la misma prueba bajo la inmediación del Tribunal Superior que permita a éste con tal inestimable ayuda, llegar a una convicción distinta, misma prueba que no se ha interesado a través del recurso de apelación. No existe por otra parte tal error claro de interpretación y valoración de la prueba por el Juez de lo Penal. La sentencia de instancia, no es arbitraria, y fundamenta de forma motivada la absolución.

  2. Está probada la existencia de un contrato de cesión de los servicios de gestión de la casa de turismo rural,...

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