SAP Valencia 322/2006, 16 de Octubre de 2006

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2006:3458
Número de Recurso211/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución322/2006
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0006814

Rollo Apelación Sentencia (P.A.) Nº 211/2006 -C

Procedimiento Abreviado - 000218/2006

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 3 Quart

Procedimiento: P.A. Nº 14/06

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª S. AGUADO

SENTENCIA Nº 322/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

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En Valencia, a dieciseis de octubre de dos mil seis

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 16/06/06, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000218/2006, seguida por delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER contra Juan Ramón .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Juan Ramón representado por el Procurador de los Tribunales SILVIA CLOQUELL MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado MARTA DESE ALONSO. Y Carina , representado por el Procurador de los Tribunales MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ y dirigido por el Letrado Mª ESPERANZA VERDES DURA.

Y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL representado por el/la Iltmo./a Sr./a D/Dª S. AGUADO.

Y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Se declara probado que sobre las 21.30 horas del día 2 de octubre de 2005, cuando el amtrimono formado por los acusados Juan Ramón y Carina , mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el interior de su domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 - NUM001 de Manises, surgió una discusión entre ellos en el curso de la cual forcejearon y se empujaron causándose lesiones.

Juan Ramón resultó con lesiones consistentes en escoriaciones en abdomen y brazo, invirtiendo en su curación un día no impeditivo sin precisar tratamiento médico distinto de la primera asistencia.

Carina resultó con lesiones consistentes en arañazos en brazos, cuello y piernas, de las que curó sin precisar asistencia facultativa.

Ambos acusados han renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderles.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a D. Juan Ramón como responsable directamente en concepto de autor de un delito de violencia contra la mujer, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debo condenar y condeno a Carina como responsable directamente en concepto de autora de un delito de malos tratos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de veinticinco días de trabajos en beneficios de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y prohibición de aproximarse entre sí a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo y demás lugares que frecuente por tiempo de seis meses, así como al pago por mitad de las costas procesales causadas, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de...

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