SAP Madrid 33/2006, 24 de Enero de 2006
Ponente | CARLOS OLLERO BUTLER |
ECLI | ES:APM:2006:6485 |
Número de Recurso | 162/2005 |
Número de Resolución | 33/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOSCARLOS OLLERO BUTLERMARIA TERESA CHACON ALONSO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00033/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO DE APELACIÓN Nº 162/05 (R.P)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALA DE HENARES
AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 56/2005 JUICIO RAPIDO
ILMOS. SRES.
DOÑA MARIA TARDON OLMOS (Presidenta).
DON CARLOS OLLERO BUTLER (Ponente).
DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO.
En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil seis.
SENTENCIA Nº 33/2006
Visto, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de ésta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de Juicio Oral nº 56/05, procedente del Juzgado de lo Penal del encabezamiento, seguido por el delito de maltrato familiar, contra el acusado Carlos Jesús y venido al conocimiento de éste Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el indicado, contra la Sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2005 ; habiendo sido parte en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por la Procuradora Sra. Arce Cantano y defendido por el Letrado Sr. Bendicho González y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS OLLERO BUTLER, Magistrado de esta Sala quien expresa el parecer de la misma.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, se dictó, con fecha 15 de junio de 2005, Sentencia en el referido procedimiento, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Condeno al acusado Carlos Jesús, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de violencia familiar, asimismo definido, a la pena de prisión de 8 meses, accesorias, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a María Esther y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de 2 años y al pago de costas procesales".
Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora Sra. Arce Cantano, alegó como motivo único el de error en la apreciación valorativa de la prueba.
Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a lo legalmente previsto, el Letrado apelante solicitó la revocación de la Sentencia.
Se aceptan los hechos probados declarados en la sentencia recurrida.
Estimándose que los hechos declarado como probados por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila, aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios convenidos en la Instrucción de la causa de la que dimana el presente rollo, en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas, y estando ajustada a derecho la calificación que los mismos han recibido, así como el resto de la fundamentación del fallo, procede...
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