SAP Madrid 174/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2005:2794
Número de Recurso44/2004
Número de Resolución174/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 25ª

SENTENCIA Nº

Fecha: 14 de Marzo 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 44/2004

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante: D. Benedicto

PROCURADOR: D. ANIBAL BORDALLO HUIDROBO

Apelado: D. Jose Augusto,

PLA DEL REAL, S.A.,

INMORIOJA, S.L. y

GRUPO INMOBILIARIO HISPANIA EUROPA, S.A.

PROCURADOR: D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 195/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 195/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 44/2004, en los que aparece, como parte apelante, D. Benedicto, representado por el Procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, y, como apelados, D. Jose Augusto, INMORIOJA, S.L., PLA DEL REAL, S.A., GRUPO INMOBILIARIO HISPANIA EUROPA, S.A., representados por el Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 195/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 41 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Serrano Sáez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 41 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 2 de Septiembre 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benedicto, representado por el Procurador D. Aníbal Bordillo Huidrobo, contra D. Jose Augusto, Pla del Real S.A., representadas por el Procurador D. Alejandro Escudero Delgado, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contra ellos deducidos con imposición al demandante de las costas procesales".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. Bordillo Huidrobo, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de Febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la primera de las alegaciones integrantes del escrito de interposición del recurso de apelación de D. Benedicto se plantea lo que constituye su eje central y que consiste en la aplicación del art. 217 LEC, concerniente a la carga de la prueba, punto sobre el que gira todo el debate, en orden a una relación contractual de prestación de servicios profesionales por el apelante a los demandados y en virtud de los cuales el Sr. Benedicto, como Abogado, reclama el pago de aquéllos, conforme a los importes reflejados en las diez Minutas de Honorarios y por un total de 1.938.406,28 euros (322.523.667 pts.), tratándose, por consiguiente, de una acción comprendida en los arts. 1542 y 1544 Código Civil, como arrendamiento de servicios y cuyo contenido obligacional requiere la determinación de los que efectivamente se hayan prestado, cuestión fáctica, para poder establecer un elemento esencial del contrato, sin el cual carece de aplicación un efecto legal contemplado para la exigencia de la prestación, en este caso, del pago de dichos servicios profesionales. Por ello, conviene puntualizar desde este momento y en base al citado art. 217.2 LEC, que corresponde al demandante probar la certeza de los hechos de los que deduce su reclamación y que no son sino los servicios concretos que en su condición de Abogado prestó; servicios que se van desglosando como conceptos distintos en cada una de las repetidas Facturas- Minutas, correlativas del 1 al 10 y fechadas a 10 de Enero 2002 (docs. 6, f. 136; 10, f. 134; 12, f. 283; 16, f. 289; 22, f. 297; 25, f. 415, 27, f. 460; 29, f. 463; 25, f. 1246 y 37, f. 1260), que se acompañan a la demanda.

SEGUNDO

El principio, pues, en orden a la acreditación de los hechos es el expuesto y conforme al cual deben probarse aquellos servicios, como los que se corresponden a los conceptos minutados. Sostiene la parte apelante su tesis acreditativa de los hechos, en dos aspectos: de un lado, se habrían admitido por los demandados en su contestación y, de otro, resultan de la valoración de los interrogatorios del Sr. Jose Augusto y de los testigos Sres. Arturo, Jose Francisco, Franco y Juan Enrique. En cuanto a la admisión de hechos por los demandados, se reproducen frases citándose las páginas de la contestación y a partir de las que se infiere tal admisión a partir de las que se infiere tal admisión (páginas 6, 7 y 8 a los folios 99, 100 y 101). Lo que ocurre es que se destacan esas frases, otorgándoles un significado propio y desligándoles de todo el relato. No es que la sentencia, como expone la apelante, guarde silencia "sobre estos importantes particulares", es que no cabe una, no ya interpretación, sino impresión...

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