SAP Madrid 250/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:377
Número de Recurso891/2006
Número de Resolución250/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00250/2007

Apelación RP 891/2006

Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe

Juicio Oral nº 28/2006 (JUICIO RÁPIDO)

DUD nº 61/2006 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez

SENTENCIA Nº 250/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a quince de marzo de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 28/2006 (Juicio Rápido), procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe y seguido por un delito de Violencia en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante D. Narciso y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Dña. Magdalena, y siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 6 de Junio de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Sobre las 0,40 horas del día 16-5-2006, el acusado, Narciso, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en la calle de la Concha de Aranjuez, en el interior de un vehículo detenido, en el asiento del conductor, discutiendo con Magdalena, su esposa, de la que se hallaba separado, la cual ocupaba el asiento de al lado. En cierto momento de la discusión, Magdalena decidió dejar de hablar con él y salir del vehículo y así se lo hizo saber al acusado, el cual, como no deseaba que Magdalena se bajara del vehículo, porque quería seguir discutiendo con ella, cerró los seguros de las puertas, de tal manera que Magdalena no lograba abrir la suya, por más que intentaba subir el pestillo. Como quiera que Magdalena se angustió enormemente, llegando a sentir que le faltaba el aire dentro del vehículo, comenzó a tratar de salir de cualquier modo, a lo que Narciso, que era consciente de que Magdalena deseaba abandonar el vehículo, se opuso, de modo que ni le ayudó a abrir su puerta, ni le facilitó en modo alguno la salida del coche. Magdalena, ante la imposibilidad de abrir la puerta de su lado, trató de salir por la ventanilla del conductor, que por hallarse estropeada, estaba parcialmente abierta, para lo cual, introdujo su cuerpo por dicha ventanilla, mientras Narciso le agarraba, tratando de impedir que Magdalena saliera del vehículo y sin abrirle la puerta, ni facilitarle en modo alguno la salida del mismo. Finalmente, Magdalena logró salir del vehículo por la mencionada ventanilla y acudió al lugar una dotación de la Policía Local, que había sido advertida de los hechos por alguna persona que los presenció."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Narciso, como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones en grado de tentativa del artículo 172.2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ala pena de prisión de tres meses y un día e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Asimismo, Narciso es condenado a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante seis meses y dos días y prohibición de aproximarse a Magdalena, a menos de 500 metros, durante un año, tres meses y un día.

Igualmente, debo absolver y absuelvo a Narciso del delito de amenazas que le imputaba el Ministerio Fiscal, si bien deberá abonar la totalidad de las costas procesales. Comuníquese esta sentencia al Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez. Se mantiene la medida cautelar de orden penal acordada en el Juzgado de Instrucción, en tanto adquiera firmeza esta sentencia o sea revocada la misma. En el primer caso, una vez firme continuara la prohibición impuesta al acusado en calidad de pena, si bien se abonará el tiempo de cumplimiento de la medida."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Federico Gordo Romero, en nombre y representación de D. Narciso, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación el día 8 de Marzo de 2007, quedando entonces el recurso pendiente de dictar la presente resolución.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que solicita, con carácter previo, la formulación de cuestión de inconstitucionalidad referida al artículo 172.2 del Código Penal, en la redacción dada por la LO 1/2004, de 28 de diciembre, por su posible contradicción con el derecho de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española; invoca, además, la violación de los derechos constitucionales a la presunción de inocencia, y a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española, en conexión con el artículo 172.2 del Código Penal, al haber sido condenado sin la existencia de suficiente actividad probatoria, no existiendo una conducta coactiva, por ausencia de "vis" física o moral por su parte.

Por lo que se refiere a la petición de que por este Tribunal se suscite cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 172.2, al considerar que la regulación dada al mismo por la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, atenta al principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, esta Sala ya se ha pronunciado en ocasiones anteriores rechazando tal pretensión.

Y ello, porque tal como en la Exposición de Motivos de dicha Ley, se trata de articular los medios e instrumentos más eficaces para la persecución y represión de un tipo de violencia, "la violencia que se dirige sobre las mujeres por el...

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