SAP La Rioja 480/2006, 13 de Marzo de 2006
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2006:161 |
Número de Recurso | 36/2006 |
Número de Resolución | 480/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
JOSE FELIX MOTA BELLOALFONSO SANTISTEBAN RUIZMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00480/2006
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000036 /2006
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000142 /2005
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL nº: 001 de, LOGROÑO
Apelante: Luis Alberto
Procurador: MARÍA LUISA RIVERO FRANCIA
Letrado: ESTEBAN RUBIO OCHOA
Apelado: Isabel
Procurador: MUES MAGAÑA
Letrado: JOSÉ ALBERTO AYARZA
Ilmos.Sres.Magistrados:‹ /span›
DON JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA
S E N T E N C I A Nº 59 DE 2006
En LOGROÑO, a trece de Marzo de dos mil seis.
VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala número 36/2006, interpuesto por la Procuradora Sra. María Luisa Rivero Francia en nombre y representación de D. Luis Alberto, contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2005, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño , en Procedimiento Abreviado número 142/2005, en el que han sido partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y Dª Isabel, estando representada por la Procuradora Sra. Gema Mues Magaña y defendida por el Letrado D. José Alberto Ayarza, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
El Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Logroño, con fecha 18 de noviembre de 2005, dictó sentencia en cuyo fallo se señalaba: FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Luis Alberto como autor de un delito del art. 17.-2º del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de DOS AÑOS de prisión con accesorias del art. 56 del CP, con privación del derecho de tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de acercamiento y de establecer cualquier tipo de comunicación del art. 57 y 48 del CP , del acusado a menos de 100 metros de Dª Isabel y su domicilio o lugar de trabajo, y costas, incluidas las de la acusación particular.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Luis Alberto, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Por el Juez de Instancia se dictó sentencia en fecha 18 de noviembre de 2005 , en cuyo fallo : FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Luis Alberto como autor de un delito del art. 17.-2º del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de DOS AÑOS de prisión con accesorias del art. 56 del CP , con privación del derecho de tenencia y porte de armas por 3 años y prohibición de acercamiento y de establecer cualquier tipo de comunicación del art. 57 y 48 del CP, del acusado a menos de 100 metros de Dª Isabel y su domicilio o lugar de trabajo, y costas, incluidas las de la acusación particular.
Por la Procuradora Sra. María Luisa Ribero Francia, en representación de Luis Alberto, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que con revocación de la misma, se absolviese a Luis Alberto del delito del artículo 173.2 del Código Penal que se le imputaba, con imposición de costas causadas en el mismo a las partes contrarias, si se opusieron a dicha pretensión, conforme a las alegaciones expuestas en el recurso.
En las dos primeras alegaciones del recurso de apelación, se impugna la valoración de la prueba efectuada por parte del Juez a quo, sin que proceda dar lugar a ese motivo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba