SAP Madrid 434/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2008:4435
Número de Recurso1092/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución434/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00434/2008

ROLLO DE APELACION Nº 1092/07

JUZGADO PENAL Nº 3 DE GETAFE

JUICIO ORAL Nº 53/07

DP. 151/07 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE GETAFE

SENTENCIA Nº 434/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

DÑA. MARIA TERESA CHACON ALONSO (PRESIDENTA)

DÑA. PILAR RASILLO LOPEZ

DÑA. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ. (PONENTE)

En Madrid, a 23 de Abril de 2008.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral nº53/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe y seguido por un delito de malos tratos siendo partes en esta alzada como apelante Carlos Alberto defendido por la Letrada Nuria Alvarez Martín y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Magistrado Dña MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 13 de Julio de 2007 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Los días 20 y 21 de junio de 2007, cuando Carlos Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en su domicilio de la calle Perdiz de Getafe, con su esposa, Remedios, y sus cuatro hijos menores, en momentos en los que es hallaba embriagado, discutió varias veces con la mencionada mujer, llegando a golpearla y a exhibirle un cuchillo, afirmando que le iba a quitar la vida con él. Como consecuencia de los golpes, Remedios resulto lesionada levemente en el labio superior.

En el último incidente, Remedios, que temía por lo que pudiera hacer Carlos Alberto, llamó a un tío suyo, que se presentó en el domicilio y trató de calmar a Carlos Alberto. Asimismo, la Policía se presentó en el lugar, sobre las 6,30 horas del mencionado día 21 y como Remedios contó a los agentes que Carlos Alberto le había golpeado y le había asegurado que le mataría, mientras esgrimía un cuchillo, Carlos Alberto fue detenido.

El cuchillo que Carlos Alberto empleó de la forma descrita fue encontrado por los agentes de Policía caído junto al televisor, tras haberles referido Remedios que el cuchillo había quedado encima del televisor. "

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto, como autor criminalmente responsable de un delito del artículo 153.1 y 3 del Código Penal vigente tras la reforma operada por la LO 1/ 2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ya expresado, y otro delito del artículo 171.4 del Código Penal, a una pena, por cada delito de prisión de nueve meses y un día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a portar y usar armas durante dos años y un día así como la prohibición de aproximarse a Remedios, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros y comunicar con ella durante tres años. Asimismo, Carlos Alberto deberá abonar las costas procesales. Remítase al Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe copia de esta sentencia. Se mantiene la medida cautelar de orden penal adoptada en el Juzgado de Instrucción, en tanto no sea modificada, sustituida o dejada sin efecto en esta causa. Si la presente sentencia deviniera firme, el acusado seguiría obligado a seguir cumpliendo la prohibición de aproximación y comunicación, sin ulterior requerimiento al efecto, sin bien en calidad de pena y no de medida cautelar, llevándose a cabo el correspondiente abono de medida cautelar, respecto a la pena."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Carlos Alberto que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, impugnando el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 7 de Abril de 2008.

No se aceptan los de la resolución recurrida que se sustituyen por los siguientes: "El día 21 de junio de 2007, sobre las 6,30 horas, funcionarios policiales se personaron en el domicilio común de don Carlos Alberto y doña Remedios por la llamada de una mujer que les manifestó que estaba siendo amenazada por su marido, igualmente en dicho domicilio de personó un familiar a requerimiento de la Sra Remedios. No queda probado que el acusado en este día ni en el anterior la golpeara, la amenazara o insultara."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 13 de julio de 2007 se basa en un único motivo, el error en la apreciación de la prueba con vulneración de los derechos de defensa y del principio de presunción de inocencia, al entender que no existe prueba de cargo bastante para el fallo condenatorio pronunciado. Y en consecuencia se solicita la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables con revocación íntegra de dicha resolución.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836 ), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley (artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las...

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