SAP Tarragona, 29 de Enero de 2007
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2007:543 |
Número de Recurso | 250/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación núm. 250/04
J.O. 35/01 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona
P.A. 105/00 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Tarragona
SENTENCIA núm.
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Antonio Carril Pan
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Samantha Romero Adán
Dª. Macarena Mira Picó
En Tarragona, a veintinueve de enero de 2007.
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona con fecha 29-12-03 en Procedimiento Abreviado seguido por delito de usurpación en el que figura como acusado Sergio y, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Carril Pan.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probado los hechos siguientes:
ÚNICO.- De la prueba incorporada al acto de juicio resulta acreditado y así se declara que a principios del año 2000 y desde hacía unos tres años, el acusado, Sergio se encontraba instalado en una de la plantas del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000, de esta Ciudad, cuyo propietario, D. Baltasar, desde el año 1996, había dejado de disponerlo para el régimen de arrendamiento a que lo había afectado, a consecuencia de su estado, especialmente denostado a consecuencia de un incendio, lo que determinó en su propietario proyectar su derribo para la construcción de un nuevo inmueble, proyecto que en Enero de 2000 no había devenido aún realidad, siendo en aquella fecha de evitar que se produjeran daños en cualesquiera que se introdujeran en la finca, se descubrió la permanencia en la misma del acusado, de quien no ha concurrido cumplida demostración de que para disponerla para su uso hubiera manipulado o forzado los elementos con que su propietario había asegurado su cierre, al finalizar el último de los alquileres a que la aplicó.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo libremente a Sergio del delito de usurpación por el que ha venido acusado, declarando de oficio las costas derivadas del procedimiento."
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, fundamentándolo en los siguientes motivos: Error en los hechos probado; concurren los elementos integrantes del tipo penal.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el acusado no se formularon alegaciones.
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
La...
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