SAP Madrid 205/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2006:7548
Número de Recurso17/2006
Número de Resolución205/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO MARIA PILAR OLIVAN LACASTA MARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

MADRID

PA: 17/06

DP: 7447/05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 47 de MADRID

SENTENCIA Nº 205

MAGISTRADOS:

ALBERTO JORGE BARREIRO

MARIA PILAR OLIVAN LACASTA (PONENTE)

PILAR ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 1 de junio de 2006.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial la causa nº 7447/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, Rollo de Sala nº 17/06, seguida de oficio por delito contra la salud pública contra Jose Pablo, nacido el 29-3- 1975, hijo de Gabriel y de Fernanda, natural y vecino de Madrid, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado con anterioridad del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2005. Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Dª Nuria Arnay, y dicho acusado, representado por la procuradora Dª. Rosa María García Bardon y defendido, y defendido por el letrado D. José Ramón García García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el art. 368 del C.P. y reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jose Pablo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3408 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día en caso de impago, pago de costas y comiso de la sustancia y dinero intervenido.

  2. -. La representación del acusado, en el trámite de conclusiones definitivas, interesó su libre absolución. Alternativamente, calificó los hechos de acuerdo con el Ministerio Fiscal, pero apreciando la atenuante nº 2 del art. 21 solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión y multa de 3.408 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día, así como el pago de las costas.

Sobre las 17,30h. del 29-11-05, dos agentes de la Policía Local de Madrid, al comprobar que el acusado Jose Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo de su propiedad W......WZ por la C/Javier de Miguel de esta capital a excesiva velocidad, al llegar a la altura de un semáforo le instaron a que se detuviera, a lo que accedió el acusado. Una vez que salió del vehículo, Jose Pablo dio muestras de nerviosismo, hasta que en un momento dado intentó huir del lugar a la carrera, lo que impidieron los agentes. A continuación, la fuerza actuante cacheó al acusado, y del interior del forro...

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