SAP Santa Cruz de Tenerife 277/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2007:1581
Número de Recurso196/2006
Número de Resolución277/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA 277/07

Iltmos. Sres.

D./Dª. Ruben Cabrera Gárate (Presidente)

D./Dª. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)

D./Dª.Francisca Soriano Vela (Magistrado)

En Santa Cruz de Tenerife, a 08 de junio de 2007.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 0000196/2006 de la causa número 0000521/2003 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Alvaro representado por el Procurador de los Tribunales D./Dña. Concepción E. Blasco Lozano y defendido por el Letrado D./Dña. Fco. Javier Ela Abeme, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. Juan Carlos Toro Alcaide.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 28 de julio de 2006, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Alvaro como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, sin circunstancias que modifican la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

QUE ABSUELVO a D. Alvaro de la responsabilidad criminal derivada del delito contra la salud pública.

.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"Queda acreditado y así se declara que entre los días 17 de agosto y 2 de noviembre de 2001, el acusado, sin antecedentes penales, adquiere a una persona conocida como " Cabezón " en la Vera (La Orotava) un revólver de doble acción de la marca "Ruby Extra Trade Mark" de calibre 22 Long Rifle fabricado en España por la empresa "Gabicondo la Cía" de Elgóibar en perfecto estado de funcionamiento y conservación por 30.000 pesetas con el fin de asustar a una persona que durante un tiempo le estaba amenazando.

El revolver lo guardaba el acusado en su domicilio sito en la CALLE000 NUM000 de La Vera junto con 20 cartuchos del calibre 22 y 22 casquillos del mismo calibre.

El acusado carecía de la pertinente licencia ni de la guía de pertenencia."

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada de 28 de julio de 2006.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal de D./Dña. Alvaro, admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló día para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por el recurrente (Sr. Alvaro ) la revocación de la sentencia, que le condenaba por delito de tenencia ilícita de armas del Art. 564.1 a la pena de 2 años, solicitando que se dicte otra en que sea absuelto alegando error en la valoración de la prueba y subsidiariamente se estime vulnera el Principio de Proporcionalidad en la pena por no estar motivada y en consecuencia sea esta reducida a lo que se impuso el Ministerio Fiscal.

La declaración de hechos probados, resultado de la percepción directa y de la valoración imparcial de las pruebas practicadas en la primera instancia, ajustada a las prescripciones del art. 741 de la L.E.Cr. no puede pretender sustituirla quien recurre por su particular y parcial versión de los hechos enjuiciados, salvo error demostrado del Juzgado de lo Penal, que no consta se haya producido en el presente caso. Efectivamente, como expresa la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2001, el tipo delictivo previsto en el art. 564 del CP. protege la seguridad, no solo la del Estado, sino la comunitaria, tratando de restringir el peligro que comportan las armas de fuego, sometiéndolas a un control administrativo y sancionando la tenencia de las mismas si se prescindía de tal control, y se ha caracterizado el tipo de tenencia ilícita de armas de delito de mera actividad o formal -en cuanto no exige la producción de lesión o daño- permanente en cuanto su consumación pervive mientras se mantiene la posesión sobre el armas, y de peligro abstracto (STS. 328/86 de 15.4 y 136/2001 de 21.1 ). Por la jurisprudencia se han señalado también los elementos del delito, que el Juez de instancia recoge en la Sentencia apelada, a saber:

  1. El elemento dinámico estriba en la mera posesión, bastando una relación entre la persona y el arma que permite una disponibilidad de ésta y su utilización a la libre voluntad del agente para los fines propios de tal instrumento. La "tenencia" debe superar lo que es un pasajero contacto, a efectos de examen, o la ocupación fugaz propia de un servidor de la posesión, como sucede en el caso de reparador o transmisor. Puede distinguirse en la posesión el componente físico o "corpus possessionis" y el subjetivo o "animus possidendi" o "detinuendi",...

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