SAP Baleares 50/2006, 17 de Marzo de 2006

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2006:414
Número de Recurso212/2004
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

MARGARITA BELTRAN MAIRATAMANUEL ALEIS LOPEZMONICA DE LA SERNA DE PEDRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 212/04

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: PA Nº 467/03

SENTENCIA Nº 50/06

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

  1. MANUEL ALEIS LÓPEZ

Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA a diecisiete de Marzo de dos mil seis.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidente Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y los Ilmos. Sres. Magistrados D. MANUEL ALEIS LÓPEZ y Dª MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 212/04, en trámite de APELACIÓN contra la Sentencia nº 4/04 de fecha 13/01/03, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma de Mallorca , en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que absuelvo a Eusebio y a Marco Antonio del delito societario del que venían acusados. Se declaran las costas procesales causadas de oficio."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por Lorenzo, actuando como Procurador en su representación Maria Luisa Vidal Ferrer, con asistencia Letrada de Manuel Valero Yanez; siendo parte apelada: Eusebio y Marco Antonio, actuando como Procurador en la representación de ambos José Luis Sastre Santandreu, con asistencia Letrada del Sr. Riera Solivellas, y el Ministerio Fiscal.

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por la representación procesal de Eusebio y de Marco Antonio el Ministerio Fiscal.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. D. MARGARITA BELTRAN MAIRATA.

    Devuelto el conocimiento pleno de los actuado, procede declarar como probados los hechos contenidos en la resolución de instancia, sin perjuicio de lo que se dirá en la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I./ La representación procesal de quien es Acusación Particular, D. Lorenzo, se alza contra el pronunciamiento absolutorio recaído instando en primer lugar la condena de los acusados, por delito de apropiación indebida en concurso con el de administración fraudulenta de sociedad, con responsabilidad civil por los daños y perjuicios producidos que, en todo caso, dado el tiempo transcurrido, aparte de la ya interesada, deberá cuantificarse en ejecución de sentencia; o, en su caso, si el Tribunal entendiera que los vicios denunciados son motivo de nulidad de actuaciones, se dicte la resolución procedente, con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal, con los efectos que correspondan.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Eusebio y D. Marco Antonio, impugnaron el recurso e interesaron la confirmación de la resolución recurrida.

II./ Bien parece que el orden metodológico resolutivo, debe comenzar por el análisis (subsidiario según el recurso) de los motivos de nulidad excepcionados en esta alzada.

  1. / En primer lugar, se postula la nulidad de actuaciones, por infracción del derecho a un proceso con las debidas garantías, y derecho que no se ha respetado en la fase anterior a las conclusiones provisionales, viciando todos los actos sucesivos hasta el dictado de sentencia.

    Trae causa tal pretensión de que, al margen de la documentación aportada por la Acusación particular y otra recabada a instancias del Juzgado, el resto del proceso ha gravitado sobre una documental que se quedó en la oficina del Auditor D. Abelardo, y sobre la cual la recurrente no pudo tener acceso al formular sus calificaciones provisionales, y, por tanto, sin poderse instruir de su contenido, celebrándose además el juicio oral sin que el Juzgador tuviera oportunidad de consultar la misma.

    El motivo, carece de cualquier prosperabilidad. La actual dirección letrada del recurrente no puede hacer tabla rasa del quehacer profesional de quien le precedió en la defensa de los intereses de D. Lorenzo.

    Revisadas las actuaciones, no existe ni un solo escrito de la anterior defensa en el que solicitara el examen directo de la copiosa documentación puesta disposición del Auditor para evacuar el pertinente informe, propuesto precisamente a su instancia. Es mas, conocido el resultado del mismo, ni tan siquiera instó diligencia alguna, en sede de lo prevenido en el art. 780.2 LECr . ni propuso en conclusiones provisionales ninguna prueba documental específica en tanto soporte del informe pericial.

  2. / Se postula también la nulidad de actuaciones, " por infracción del derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces, ya que se ha conculcado el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, por la permisividad de la conducta obstruccionista a la actividad judicial, con notoria desobediencia a las resoluciones del Juzgado, lo que ha producido grave indefensión material a nuestro mandante".

    En el desarrollo argumental del motivo, entremezcla el autor del recurso datos fácticos (ciertos), valoraciones, críticas a los razonamientos de instancia, evaluaciones derivadas del informe del Auditor puestas en correlación con la documental suministrada para la confección del mismo para concluir además que, de haber dispuesto de la misma, podría haber encargado otro informe pericial sobre determinados aspectos de la misma, proponer testigos y peritos, pedir pruebas documentales complementarias (Registro mercantil, Agencia Tributaria etc, interrogar a los gestores y denunciados, etc. lo que no ha sido posible debido a su carencia, por todo lo cual y como conclusión, textualmente interesa "la nulidad de las actuaciones retrotrayendo las mismas al momento en que debió obrar en autos la documentación referida."

    El amplísimo cúmulo de razones y críticas que en el motivo se exponen, precisa aquí de una nuclear selección, porque en realidad, parece que lo anima el motivo alegado es la ausencia de práctica de una pluralidad de pruebas que pudo haberse propuesto en la instancia, no sobre la documental...

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