SAP Guipúzcoa 325/2007, 4 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2007:1028
Número de Recurso1391/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución325/2007
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-07/009183

ROLLO APE. ABREV 1391 /07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5 Donostia

Procedimiento: Juicio Rápido 127/07

S E N T E N C I A N º 325/07

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a cuatro de Diciembre de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Rápido nº 127/07 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, en el que figura como apelante D. Juan Pablo, representado por el Procurador Sr. Angel Elorza y defendido por la letrada Sra. Ana I. Aztiria y como apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2007, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a Juan Pablo, DNI NUM000, como autor responsable de un delito contra la seguridad en el tráfico de previsto en el art. 379 del Código Penal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas que dejare de pagar, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Juan Pablo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 5 de octubre de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo l391/07, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 29 de Noviembre de 2007 a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

.-

Se aceptan los hechos probabos de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

"El 4 de abril de 2007 Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Honda Civic matrícula TU-....-H por la autopista A-8 Behobia-Bilbao, habiendo ingerido con anterioridad bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades psíquicas y físicas para conducir. Juan Pablo circulaba por el carril derecho, y realizó un brusco cambio al izquierdo sin señalizar y sin espacio suficiente entre los vehículos, forzando a los agentes de la ertzaintza NUM001 y NUM002, que circulaban en un vehículo camuflado, a frenar para evitar colisionar con él. Poco después, Juan Pablo volvió a incorporarse al carril derecho, nuevamente sin señalizar, y tras adelantar por el mismo de forma indebida a tres vehículos, se reincorporó al carril izquierdo, nuevamente sin utilizar los intermitentes para advertir la maniobra y obligando a los vehículos que le seguían a frenar para evitar el choque.

Requerido por los agentes a que se detuviera y sometiera a un control de alcoholemia, los mismos percibieron que presentaba síntomas de ingesta de alcohol, como olor, lentitud en el habla y la comprensión, y ojos brillantes, dando un resultado positivo en la prueba de detección alcohólica de 0,31 y 0,32 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.-

PRIMERO

Planteamiento del debate.

  1. - Frente a la sentencia condenatoria dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de esta ciudad en el seno del presente Proceso Abreviado, se alza en apelación la representación procesal de D. Juan Pablo.

    Como motivos de apelación, que le llevan a postular la absolución del acusado, la defensa técnica del Sr. Juan Pablo invoca:

    *error en la apreciación de las pruebas, en lo que se refiere a las maniobras irregulares realizadas por el acusado, sintomatología que el mismo presentaba, existencia de tres carriles de circulación y no dos, en el tramo de vía en el que se pretende producida la irregular conducción del acusado, que por lo demás, y tal y como se formula por los agentes de la Ertzaina, es absurda, a salvo de admitir la existencia de causa previa que la justifique.

    *infracción del ordenamiento jurídico, en concreto del art. 379 C.P. dado que los hechos, en relación a la baja tasa de alcohol que arrojó el acusado, la sintomatología escasamente significativa que presentaba, y la falta de acreditacion exacta de la irregular maniobra realizada, no permiten inferir que el mismo realizara una conducción influenciada por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

    *infracción de normas y garantías procesales, dado que la resolución recurrida, infringe, en primer término, el derecho a la presunción de inocencia de su patrocinado, en segundo término, el derecho al recurso, dadas las omisiones en el relato de hechos probados sobre las circunstancias del tráfico, circunstancias temporales y climatología, y los defectos de motivación de la resolución, en lo relativo a compatibilidad entre las dos versiones, en tércer lugar, el derecho de igualdad ante la ley y seguridad jurídica, dado que ante situaciones iguales, o aún peores en lo referente a sintomatología, existe una constante línea interpretativa de las Audiencias que no condena estos supuestos, atacando la resolución recurrida, en último término, el principio de igualdad ante la ley en relación con el derecho a un proceso debido.

  2. - El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia. Entiende que en juicio han quedado acreditados los hechos que permiten conferir significación típica a la conducta del acusado, tomando como referente normativo el artículo 379 del Código Penal.

SEGUNDO

Juicio de hecho

  1. Aduce la defensa que la prueba practicada en el proceso no permite deducir que la conducción efectuada por el acusado estuviera influenciada por la ingesta de bebidas alcohólicas.

  2. De forma reiterada viene declarando este Tribunal que la revisión del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se limita a verificar si la ponderación probatoria realizada por el Juzgador de instancia está justificada (cumplimiento del deber de motivar las resoluciones judiciales ex. art. 120.3 C.E.) y se asienta en un discurso argumental razonable, de modo tal que sólo habrá de apreciarse un error en la valoración de las pruebas cuando las conclusiones obtenidas infrinjan las reglas de la lógica, se aparten de las máximas de experiencia o no se ajusten a los conocimientos científicos.

  3. La Defensa técnica del acusado no discute ni el hecho de la conducción del vehículo, ni la previa ingesta de alcohol. Lo que cuestiona es que la conducción que ésta estuviera influenciada por aquélla en la forma en que se concluye en la resolución combatida:

  4. La Juzgadora de instancia asienta la conclusión discutida en la información suministrada en el plenario por los Agentes de la Ertzaina NUM001 y NUM002 :

A.-*En virtud de la declaracion de estos agentes, resultaría que el 4 de Abril de 2007, sobre las 18.30 cuando ambos circulaban en el P.K. 22 de la A-8 se encontraron con un vehículo Honda Civic, que luego resultó ser el conducido por el acusado, Sr. Juan Pablo, que circulaba por el carril derecho de la vía, carril que por otro lado se encontraba prácticamente libre, cuando realizó una brusca maniobra, sin señalizar previamente, sin causa del tráfico que lo justificase, para introducirse en el carril izquierdo, en el que, por contraposición, había mayor densidad de tráfico, obligando al vehículo camuflado en el que circulaban los dos Ertzainas, a...

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