SAP Lleida 374/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2011
Fecha21 Noviembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 139/2011

Procedimiento abreviado nº 80/2009

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 374/11

Ilmas Sras Magistradas:

Dª MERCÈ JUAN AGUSTÍN

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 24/05/2011, dictada en Procedimiento abreviado número 80/2009, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Ángel, representado por el Procurador FERMIN CARDENAS CALVO y dirigido por el Letrado JOSE ANTONIO CALLES RAMOS. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, Marina Y Nieves, representadas por el Procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y dirigidas por la Letrada Mª CARMEN TINEO GARCIA- ZARCO, asi como la compañia REALE SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora SAGRARIO FERNANDEZ GRAELL y defendida por el letrado JORDI AMORÓS ARBELLÓN.

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. MERCÈ JUAN AGUSTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 24/05/2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO CONDENO: A Don Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso de normas con dos delitos de lesiones por imprudencia grave en concurso ideal, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1.- A la pena de 5 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.2.- A la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 6 meses. 3.- Al pago de las costas procesales causadas. Todo ello con expresa reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a las perjudicadas. Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lleida, presentándolo en este Juzgado en el plazo de diez días contados desde su notificación. Así lo dispongo, Víctor Manuel García Navascués, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lleida. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y se hacen propios la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia por la que se declaró la responsabilidad penal del acusado como autor penalmente de un delito contra la seguridad del tráfico en concurso con dos delitos de lesiones por imprudencia grave, se alza el mismo aduciendo los siguientes motivos de apelación: a) error en la valoración probatoria, sosteniendo la parte que no ha quedado probado que la ingesta de alcohol influyera en la conducción ni fuera la causa del accidente; b)Infracción del principio "in dubio pro reo"; c) Indebida aplicación del art. 152 CP, por entender que no se ha acreditado que el accidente se produjera como consecuencia de la influencia en la conducción de la previa ingesta de bebidas alcohólicas; y d) si los hechos fueran considerados falta de lesiones, las mismas estarían prescritas.

Asimismo interpone recurso de apelación la representación procesal de Mármoles Alias S.L. interesando su absolución en lo que respecta a la responsabilidad civil ex delicto.

El Ministerio Fiscal impugna el referido recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso no puede prosperar y ello con fundamento en los acertados y ponderados argumentos expresados por el Juez "a quo" que se asumen y comparten por la Sala y que se complementan con los que se dirán a continuación.

Con carácter previo ha de recordarse que el artículo 379 del Código Penal, en la redacción vigente en el momento de los hechos, castiga al que "condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas".

El tipo penal que se aprecia requiere en tal sentido la conducción de vehículos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, es decir, se tipifica no sólo el hecho de la conducción bajo determinada impregnación alcohólica sino además que ese pilotaje esté causado e influido por la previa ingesta de alcohol, perturbando con ello las potencias de inteligencia, voluntad, reflejos y capacidad de reacción; esta consideración típica exigida en numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, no es más que una elemental derivación interpretativa de la conducta descrita en el tipo, pero además, viene inferida del bien jurídico protegido en esta especie delictiva, cuya razón de ser no es sino la protección contra el ataque a la seguridad del tráfico, constituyéndose así como delito de riesgo o de peligro.

Es decir, no se comete el delito por la conducción de un vehículo de motor bajo una impregnación alcohólica superior a la autorizada administrativamente, sino que es necesario, a los efectos de subsunción de tal conducta en el...

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