SAP Granada 471/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | MARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON |
ECLI | ES:APGR:2006:1345 |
Número de Recurso | 178/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 471/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 178/2006.-
PROC. ABREVIADO Nº 67/2003 DEL J. INSTR. Nº 5 DE MOTRIL.-
JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de MOTRIL (ROLLO Nº 9/2005).-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al
margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
- SENTENCIA NUM. 471 -
ILTMOS. SRES.:
D. Carlos Rodríguez Valverde.
D. Jesús Flores Domínguez.
Dª. Mª Maravillas Barrales León.
En la ciudad de Granada, a siete de julio del año dos mil seis.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 67/2003, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Motril, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Motril, Rollo nº 411/05, por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Jose Francisco, representado por la Procuradora Sr. Alcalde Miranda y defendido por el Letrado Sr. Crespo García, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-
-ANTECEDENTES DE HECHO-
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Motril se dictó sentencia con fecha 20 de febrero de 2.006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que sobre las 10´20 horas del día 30-9-02, el acusado, Jose Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, circulaba con el ciclomotor "Rieju First" con matrícula Y-....-YKT por el punto kilométrico 322´500 de la carretera N´340, haciéndolo tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad suficiente para disminuir sus facultades psicofísicas, con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráfico, y a consecuencia de ello circulaba a velocidad anormalmente reducida y de forma zigzagueante. Requerido por agentes de la Guardia Civil y tras informarle de sus derechos constitucionales, fue sometido a la prueba de alcoholemia, siendo el resultado de la misma de 1´13 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 11´10 horas, no pudiéndose realizar la segunda prueba ya que el acusado salió corriendo del lugar, y en el momento en que se le iba a dar alcance se lanzó por una fuerte pendiente, introduciéndose en una zona quebradiza y de mucho matorral, cayéndose varias veces y permaneciendo allí escondido un rato, hasta que los agentes le hicieron subir, siendo atendido por el 061 debido a la intoxicación etílica que presentaba. Ha quedado acreditado que en Enero de 2.000 acudió a una sesión de Alcohólicos Anónimos de Almuñécar, presentando síntomas de nerviosismo y abstinencia, no habiendo regresado jamás a seguir tratamiento de deshabituación del alcohol, aunque en la vista...
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