SAP Madrid 402/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteMARIA PILAR OLIVAN LACASTA
ECLIES:APM:2007:15555
Número de Recurso170/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución402/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

RP: 170/07

J.O: 88/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE GETAFE

SENTENCIA Nº 402

MAGISTRADOS:

Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)

Carlos MARTIN MEIZOSO

Rosa María QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 9 de octubre de 2007

Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 88/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe seguida de oficio por un delito contra la seguridad del tráfico y de desobediencia contra el acusado Mariano venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra la sentencia de fecha 25-1-07. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho apelante, representando por el Procurador Dº José Manuel Fernández Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe con fecha 25-1-07 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "De la valoración en conciencia de la prueba practicada en el acto de juicio oral resulta probado y así se declara que sobre las 2,50 horas del día 22 de octubre de 2004, el acusado Mariano, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 28 de mayo de 2002 por delitos de desobediencia a la autoridad y conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, circulaba conduciendo la furgoneta Mercedes-Benz, matrícula Q-....-QJ por la calle Carmen Amaya de Leganés y, a consecuencia de la previa ingestión de bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades en orden al desempeño de una correcta conducción lo hacía sin ningún tipo de alumbrado y de forma zigzagueante, rebasando la línea continua de separación de carriles. Observada dicha conducción por una patrulla de la Policía Local de Leganés, que el acusado dio un giro brusco de volante y estacionó su vehículo, bajándose del mismo por la puerta del conductor. Al observar los agentes que presentaba síntomas de embriaguez, tales como aspecto abatido, fuerte olor a alcohol, ojos rojos, mirada perdida, rostro congestionado, habla pastosa, ilación de respuestas, imposibilidad de andar en línea recta y alteraciones de la coordinación, se le requirió en reiteradas ocasiones para realizar las pruebas de determinación del grado de alcohol por el método del aire expirado y aunque en un principio se mostró dispuesto, luego se negó a realizar las mismas no obstante haber sido advertido de las consecuencias que se derivaban de su negativa". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno al acusado Mariano como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, concurriendo la agravante del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años, seis meses y un día; como autor e un delito de desobediencia del art. 380 en relación con el 556 del Código Penal, concurriendo la agravante del art. 22.8 del Código Penal y la atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, al a pena de seis meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación procesal de Mariano se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando vulneración del derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR