SAP Baleares 358/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2010:1996
Número de Recurso237/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00358/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 237/2010

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

D. MIGEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 358/2010

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de la MODIFICACION DE MEDIDAS nº 904/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 237/10, en los que aparece como parte actora-apelante, a D. Raúl, representado por el Procurador D. JOSE FRANCISCO RODIRGUEZ RINCON, asistido del la Letrado D. JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ SAEZ, y como demandada- apelada a Dª. Marisa, representada por la Procuradora Dª. CRISTINA RUIZ FONT, asistida de la Letrada Dª. MARGARITA FERNANDEZ TUDELA. Es parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 14 de Enero de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Don José-Francisco Rodríguez Rincón, actuando en nombre y representación de Don Raúl frente a Doña Marisa .

Se condena en costas a la parte actora".

Asimismo, en fecha 23 de Febrero de 2010 se dictó AUTO ACLARATORIO, cuya parte dispositiva dice:

"Que no ha lugar a aclarar la sentencia dictada el día 14 de Enero de 2010 ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte ACTORA recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, cuando por el turno establecido les correspondiere.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador Sr. Rodríguez Rincón, en nombre y representación de

D. Raúl, contra Dª. Marisa, en relación con las adoptadas en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 en fecha 11 de Mayo de 2007, parcialmente revocada por la dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial en fecha 23 de junio de 2008.

La modificación de medidas pretendida en la referida demanda consiste:

1) En que la cuantía de la pensión alimenticia a cargo del actor y a favor de los hijos de los litigantes se fije en 300 euros mensuales, frente a los 500 euros mensuales establecidos en las referidas sentencias de divorcio.

2) Que se deje sin efecto la pensión compensatoria a favor de la hoy demandada y que en la referida sentencia dictada por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial se fijo en la cantidad de 200 euros mensuales durante el plazo de 3 años a contar desde la fecha de la sentencia.

Y tal pretensión se fundamenta, según se concluye en el hecho noveno de la demanda, en que los escasísimos ingresos - prácticamente inexistente- del demandante no le permiten hacer frente a una pensión de alimentos a favor de las hijas comunes que supere los 300 euros mensuales, y ello siempre que se suprima el importe de 200 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria, teniendo en cuenta que el desequilibrio entre los cónyuges que estimó la Audiencia Provincial para concederle en su día ha desaparecido, ya que el Tribunal al otorgarla consideró la diferencia de ingresos entre los entonces cónyuges, estimando superiores (como así era) los del marido. Ahora, si existe desequilibrio de alguna clase, éste no es sino el de la peor condición económica del demandante respecto de la demandada, lo que ha de permitir la extinción de la pensión compensatoria y la reducción de la pensión alimenticia.

SEGUNDO

De lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior de la presente resolución, resulta que la pretensión de extinción de la pensión compensatoria establecida, en su día, a favor de la demandada y a cargo del actor, ahora apelante, se fundamenta, en dicha demanda, en el hecho de que el actor ha venido a peor fortuna y, por lo tanto, que ha desaparecido el desequilibrio que motivó que en la sentencia de divorcio se fijara una pensión compensatoria a favor de la señora Marisa . No se fundamenta, por lo tanto, la pretensión de la referida extinción en que la acreedora viva maritalmente con otra persona.

Ello supone que la primera alegación formulada en el recurso de apelación no puede prosperar. Y ello por cuanto lo dispuesto por la Juez "a quo" en el auto recaído en el procedimiento en fecha 23 de febrero de 2010 es totalmente correcto y ajustado a derecho, por cuanto conforme se indica en el mismo no es la fase de conclusiones la fase adecuada para modificar las alegaciones formuladas en la demanda,...

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