SAP Las Palmas 313/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2007:3037
Número de Recurso270/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución313/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dña. Pilar Parejo Pablos

MAGISTRADOS:

Dña. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria a 30 de noviembre de 2007

Visto en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales, D./Dña. Francisco Neyra Cruz, actuando en nombre y representación de Luis Antonio, por la Procuradora de los Tribunales, Dolores Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de Clara, y por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2005 del Juzgado de lo Penal Número Tres de los de Las Palmas, procedimiento abreviado 16/2004, que ha dado lugar al rollo de Sala 270/2006, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: CONDENANDO a acusado, D. Luis Antonio, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, del artículo 379 del Cp en relación con el artículo 383 de dicho texto legal, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años; y como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya calificado, a la pena de multa de quince meses a razón de 3 euros diarios. Asimismo se le condena al pago de costas procesales. Por vía de responsabilidad civil y declarando como responsable civil directo a la entidad MAPFRE GUANARTEME, procede condenar al acusado y dicha entidad a que indemnicen a Clara en la cantidad de 9238,57 euros, que devengará el interés del artículo 576 de la LEC.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Luis Antonio.

Por la representación procesal del acusado se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por considerar que en la misma se había incurrido en quebrantamiento de normas o garantías procesales, error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Al efecto recuerda que el delito que nos ocupa no se comete por el mero hecho de conducir bajo una determinada tasa de alcohol sino que además es preciso que esta ingesta de alcohol influya en las capacidades del conductor. A partir de ahí la defensa entiende que la medición de alcoholemia efectuada ha sido nula dado que uno de los dos test se llevó a cabo con un etilómetro no homologado y añade que dado que los agentes de policía que lo llevaron a cabo no declararon en el acto del juicio oral carece de todo valor probatorio.

SEGUNDO

- En nuestro sistema jurídico actual, el tipo penal que contempla el art. 379 del Código Penal que castiga al que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas debe incluirse dentro de la categoría de los denominados delitos de riesgo y ello a pesar de que se deba condenar a pagar, si los hubiere, los posibles daños y perjuicios que de tal conducta se derivaran. Tal modalidad delictiva ha sido objeto de estudio incluso por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que en su sentencia 145/85 de 28 de octubre ya indicaba, al analizar el valor del test alcoholométrico como elemento determinante del tipo delictivo, que dicho tipo penal no consistía en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, añadiendo la STC 148/85 de 30 de octubre que la influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que, consecuentemente, requiere una valoración del Juez en el que éste deberá comprobar si en el caso concreto de que se trate el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol.En definitiva, por tanto, dos son los elementos que, simultáneamente, deben concurrir para que entre el juego la aplicación del art. 379 del CP, esto es, en primer lugar la presencia de alcohol en el conductor y en segundo lugar se precisa igualmente que dicha sustancia conlleve una anulación o disminución de la capacidad sensorial del sujeto lo que supone un agravamiento del riesgo propio de la circulación

En este caso la defensa del acusado, a partir de entender nula la prueba de alcoholemia, dado que uno de los dos test fue realizado con un etilómetro no homologado y el otro no fue ratificado en el plenario, entiende que faltan los elementos del tipo penal.

Esta Sala, sin embargo, estima que tales conclusiones no son ajustadas a derecho. Así, y en cuanto al valor del atestado, recordemos que la STC Sala 1ª,S14-10-2002,núm. 188/2002,rec. 2674/2001,BOE 271/2002, de 12 noviembre 2002, indica que " Específicamente, cuando el atestado incorpora determinadas pericias técnicas realizadas por los agentes de policía, como las pruebas de alcoholemia, éstas adquieren especial relevancia y pueden alcanzar valor probatorio por sí mismas siempre que se incorporen al proceso respetando los principios de inmediación, oralidad y contradicción; la especial relevancia de estos elementos incorporados al atestado resulta, de un lado, del hecho de constituir pericias técnicas, que, al ser realizadas con instrumental técnico, tienen...

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