SAP Murcia 7/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:443
Número de Recurso2/2007
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00007/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 2/2007

SECCIÓN SEGUNDA Penal de Murcia nº Uno

MURCIA J.O. 344/2006

S E N T E N C I A Nº 7 /2 0 0 7

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En la ciudad de Murcia a veintidós de enero de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el Juicio Rápido de la Ley Orgánica 7/88, que por el delito Contra la Seguridad del Tráfico fue seguido en el Juzgado de lo Penal de Murcia nº Uno con el nº 344/2006 contra Joaquín ; habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como Joaquín que actúa como apelante, quien estuvo en Instancia defendido por el Letrado Sr/a. Plazas Gómez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 29 de junio de 2006 sentando como hechos probados lo siguiente: "Que el día 19/05/06 se le realizó a Joaquín -que había sido ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 16-3-05, por delito de conducción etílica- -por agentes de la autoridad competentes y con las formalidades legales correspondientes- un control de alcoholemia que dio un resultado positivo, concretamente; 0,90 y 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. Dicho control se le realizó a Joaquín dado que éste aparentaba ir conduciendo un vehículo de motor sin la debida seguridad, puesto que realizó una maniobra prohibida y peligrosa. Además, según la Fuerza actuante, Joaquín presentaba signos externos evidentes de ir conduciendo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ya que se le apreciaban los siguientes síntomas: aliento con olor a alcohol, deambular vacilante, y habla pastosa".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor criminalmente responsable del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ya definido, a la pena de nueve meses multa con una cuota diaria de 3 Euros, lo que hace un total de 810 Euros de multa, y a la pena de dos años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, accesorias y costas".

TERCERO

Contra tal sentencia en nombre y representación de Joaquín se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación, fundamentándolo en síntesis en que procedía su absolución al no haber quedado la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas en la conducción.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

QUINTO

A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo, con el nº 2/2007, pasando al Magistrado ponente para examen y posterior deliberación y fallo al no estimarse preciso la celebración de la vista pública.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan y dan por reproducidos los de la...

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