SAP Burgos 356/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2007:724
Número de Recurso305/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00356/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Telf: 947259950

Fax: 947259952

Modelo: SENTENCIA

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000633

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000305 /2007

Juzgado procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.6 de BURGOS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0001286 /2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados, D. JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 356.

En Burgos, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 305 de 2.007, dimanante del juicio verbal número 1.286/06, del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 30 de marzo de 2.007, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, la mercantil "HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador D. Javier Cano Martínez y defendida por el Letrado D. Francisco José Horcajo Muro; como demandada-apelante, la mercantil "CIMA XXI-2F, S.L.", representada por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga; y, como demandada-apelada, la mercantil "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A.", representada por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Ignacio Sáez Sáenz de Buruaga. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda, en ejercicio de acción personal, sobre derecho de crédito, en reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad extracontractual, por mor de accidente de circulación, con ocasión del uso de vehículo a motor; formulada por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. Javier Cano Martínez; en nombre y representación de "Hilo Direct Seguros y Reaseguros, S.A." en la persona de su legal representación; contra las demandadas mercantil "Cima XXI, 2F, S.L.", en la persona de su legal representación; y "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en la persona de su legal representación; representadas en autos por el Procurador de los Tribunales, Sr. D. José Maria Manero de Pereda. Y en consecuencia, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cuantía de 1.194,17 euros de principal reclamado. Con más los intereses legales del art. 576 L.E.C. desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Haciendo a las demandadas expresa imposición de las costas procesales causadas a la actora en esta instancia".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada CIMA XXI- 2F, S.L., se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR