SAP Castellón 328/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2006:680
Número de Recurso225/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución328/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 225 del año 2.006.

Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 90 del año 2.006.

SENTENCIA Nº 328-A

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a nueve de junio de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 225 del año 2.006, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 3 de marzo de 2.006 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 90 del año 2.006, instruidos con el número de Diligencias Urgentes 17 del año 2.006 por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el Ministerio Fiscal, representado por el Sr. Abogado Fiscal Don Francisco Sanahuja Paulo, y como APELADO, el acusado Eusebio, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Castellón el día 14.07.1982, hijo de Arcadio y Adela, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 de Castellón, que actúa representado por el Procurador Don Oscar Colón Gimeno y dirigido por el Abogado Don Jorge Briet Blanes, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos:"El acusado, Eusebio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4:15 horas del día 19 de febrero de 2006 conducía el vehículo marca Renault Clio, matrícula....-LRX, propiedad de Marta, por las inmediaciones del polígono Estadio de Castellón cuando fue parado por los agentes de la policía local de Castellón al advertir que llevaba las luces apagadas y requerido para que se sometiera a la prueba de alcoholemia, éstas arrojaron un resultado de 0´84 y 0´81 milígramos de alcohol por litro de aire espirado. No consta acreditado que el acusado tuviera mermadas sus facultades físicas y psíquicas debido a la previa ingesta de alcohol".

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente:"Que debo absolver y absuelvo a Eusebio del delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO que se le imputaba en este procedimiento, sin hacer ningún pronunciamiento respecto a las costas.

Firme que sea la presente sentencia remítase testimonio del atestado y de la presente resolución a la Jefatura Provincial de Tráfico por si procede la imposición de una sanción administrativa al acusado por conducir un vehículo de motor con una tasa superior a la reglamentariamente permitida."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 8 de junio de 2.006, a las 9´ 30 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre, a excepción de los recogidos en el último párrafo, que se sustituyen por los siguientes: "El acusado Eusebio conducía el vehículo marca Renault Clio....-LRX teniendo mermadas sus facultades físicas y psíquicas debido a la previa ingesta de bebidas alcohólicas.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, que se rechazan y sustituyen por los siguientes, y

PRIMERO

Por no estar conforme con el pronunciamiento que absolvió a Eusebio del delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo de motor bajo el influjo de bebidas alcohólicas del artículo 379 CP por el que venía acusado, se alza el Ministerio Fiscal solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva Sentencia por la que se le condene como autor del referido delito, cuya pretensión revocatoria ampara y funda tanto en el error en la valoración de las pruebas padecido por la Juzgadora de Instancia como por infracción, por inaplicación, del artículo 379 CP, respecto del delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, motivo que desarrolla alegando que en atención a las altas tasas de alcohol recogidas en la prueba de alcoholemia y la conducción antirreglamentaria del acusado al hacerlo de noche y en lugar sin iluminación con las luces del vehículo apagadas, resulta debidamente demostrada la afectación de las facultades psico-físicas del acusado para la conducción por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo que debe conllevar su condena por el citado delito. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por la defensa del acusado, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Al centrar su recurso el Ministerio Fiscal en el error de en la valoración de las pruebas padecido por la...

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