SAP Madrid 347/2005, 13 de Julio de 2005

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:8861
Número de Recurso187/2005
Número de Resolución347/2005
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOSFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENTJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ

ROLLO DE APELACION Nº 187/2005

PROC. ORAL Nº 209/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 347/2.005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid, a 13 de julio de 2004.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Alexander, Mariana y la entidad Hilo Direct Seguros y Reaseguros S.A, contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 29 de octubre de 2004, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 29 de octubre de 2004, cuyo relato fáctico es el siguiente: "El acusado Alexander, nacido el dia 19 de abril de 1.977, de 25 años de edad y sin antecedentes penales, el dia 6 de abril de 2.002 circulaba con el vehículo con matrícula F-...., propiedad de Sofía, en las inmediaciones del paso inferior de la Plaza de la República Argentina de esta capital, cuando debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, y después de invadir el carril contrario colisionó con el vehículo con matrícula H-....-HV, propiedad de Elvira conducido por el mismo, ocasionando desperfectos que han sido valorados en la cantidad de 6.125 euros. A consecuencia de la colisión resultó lesionado Olga, con lesiones que tardaron en curar 39 dias, precisando la colocación de una férula de protección y estando 39 dias incapacitada para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuelas unas cervicalgia leve sin irritación braquial, una cicatriz de 3 x 2 cm. en cara anterior de la pierna derecha y un hematoma enquistado de 3 cm. en el tercio superior del muslo derecho. También resultó lesionado Felix con lesiones que tardaron en curar 225 dias, con 12 dias de hospitalización y reparación quirúrgica estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante 225 dias y habiéndole quedado como secuelas una gonalgia moderada en rodilla derecha, una cicatriz de 17 cm. y otra de 3 cm. en la rodilla derecha y un síndrome depresivo postraumático grave.

Invitado por la policia municipal el acusado a realizar la prueba de alcoholemia arrojó esta resultado positivo de 0,76 y 0,66 mlg. Por litro de aire espirado, no siendo estas las condiciones requeridas para la conducción de vehículos de motor al tener el acusado sus facultades disminuídas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

El vehículo que conducía el acusado tenía concertada poliza de seguros con la compañía Direct Seguros con numero de póliza NUM000."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Alexander como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico y dos delitos de lesiones por imprudencia en concurso ideal, previstos y penados en los art. 379, 383, 152.1º y 2º, sin la concurrencia de circunstancias modificatibvas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 arrestos de fines de semana y un año de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. Al pago de las costas, incluídas las de las de las acusaciones particulares. Condenándole solidariamente con Hilo Direct Seguros, representado por el Procurador Jorge Laguna Alonso al pago de 9.142,21 euros y del interés legal que tal cifra devenga conforme al art. 576 LEC vigentes. Y a Felix en 53.336,86 euros por lesiones y secuelas que devengarán el interés legal vigente incrementado en un 50 % desde fecha del siniestro hasta su completo pago a cargo de Hilo Direct Seguros. En su caso el acusado solo abonará el interés legal previsto en el art- 576 LEC. Condenando como responsable civil subsidiario al pago de tales cantidades a Mariana."

En fecha de 22 de noviembre de 2004 se dictó por la Juez de lo Penal auto aclaratorio de la sentencia cuya parte dispositiva dice: "Aclarar el fallo de la sentencia dictada al pasado dia 29 de octubre del 2.004 y completar el fallo al indicar que se les condena solidariamente al pago de 9.142,21 euros y del interés legal que tal cifra devengue conforme al art. 576 LEC vigente a favor de Solimat Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Manteniéndose íntegro el resto de la sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se Interpusieron, en tiempo y forma, por el procurador D. Jorge Laguna Alonso, en representación de la entidad Hilo Direct Seguros y reaseguros S.A, y por la Procurador Dª Ana Prieto Lara Barahona, en representación del condenado en la instancia Alexander y de la responsable civil subsidiaria Mariana, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolu-ción. Admitidos dichos recursos a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes perso-na-das, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, por la Procurador Dª. María Asunción Miquel Aguado, en representación de Elvira, la Procurador Dª Gemma Gómez Córdoba, en representación de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales SOLIMAT, y por la procuradora Dª Ana Isabel Colmenarejo Jover, en representación de Felix, quien además adhiriéndose a los recursos formulados soicitó que se condenara a la compañía Hilo Direct al pago del 20% de los intereses de la indemnización al haber transcurrido mas de tres años desde la fecha del evento lesivo. Tras lo cual se remi-tieron las actuacio-nes ante esta Au-diencia Provin-cial.

TERCERO

En fecha 20 de Abril de 2005, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el co-rres-pon-diente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 10 de mayo se señaló día para la deliberación y resolu-ción del recur-so, fijándose la audiencia del día 12 de julio de 2005.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la senten-cia recu-rrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida en su aspecto penal por la representación procesal del condenado en la instancia por error en la valoración de la prueba.

Sobre esta cuestión debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración.

Revisadas las actuaciones no se aprecia que el Juez a quo haya incurrido error a la hora de valorar la prueba, ni haya aplicado indebidamente el artículo 379 del Código Penal, pues contó con amplio material probatorio que valora correctamente para llegar a la conclusión de que el acusado conducía el vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas en cuantía tal que limitaban sus facultades psicosomáticas convirtiéndole en un claro peligro para la circulación rodada.

Así del acta del juicio se constata como el propio acusado reconoció la ingestión previa de bebidas alcohólicas y lo anómalo de la conducción en la que pierde el control de sus mandos e invadiendo el carril contrario a su sentido de marcha golpea fuertemente a los vehículos que por el circulan. Anómala e irregular forma de conducción del vehículo que en modo alguno puede verse justificada como se pretende en el recurso por que en el día de autos hubiera llovido ni por tratarse de una curva peligrosa, pues lo cierto es que en el día de hoy los vehículos tiene unas condiciones técnicas mas que suficientes para su debido control y sujeción aun cuando el pavimento se pueda encontrar mojado y no se debe obviar que como consta en el atestado, como datos objetivos del mismo, la curva en cuestión se encontraba debidamente señalizada en el sentido de circulación del recurrente con luces en color ámbar indicando "curva peligrosa" y señalización vertical de curva peligrosa a la derecha y limitación de velocidad a 45 km/h, lo que no fue respetado por el conductor. Igualmente consta como los agentes de policía, que declaran en tal acto, reseñan los claros síntomas de intoxicación etílica que presentaba, y entre ellos el característico de: olor a alcohol en el aliento. Testigos que, por lo demás, son coincidentes con los propietarios de los vehículos siniestrados al referir lo anómalo de la conducción en que se colisiona con gran intensidad a los vehículos que circulan en sentido contrario. Testigos a los que el juez a quo otorga plena credibilidad, lo que no se revela como arbitrario ni ilógico desde el momento en que no conocían con anterioridad al acusado lo que descarta cualquier sentimiento de animadversión hacia su persona que pueda llevarles a faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicarle Signos todos ellos propios de una ingestión de...

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