SAP Madrid 337/2012, 19 de Julio de 2012

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2012:11990
Número de Recurso370/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución337/2012
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 370/2011

PROC. ORAL Nº 69/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MADRID

S E N T E N C I A 337/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 19 de julio de 2012.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, de fecha 5 de mayo de 2011, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 5 de mayo 2011,

cuyo relato fáctico es el siguiente: "UNICO. Probado y así se declara expresamente que el día 31 de marzo de 2007, el acusado Abelardo, mayr de edad sin antecedentes penales ) conducía el veh#ciulo marca Citroen, modelo C15, matrícula Y-.... OD, por la Calle Valmojado, de esta ciudad de Madrid, habiendo consumido en las precedentes horas una importante cantidad de bebidas alcohólicas que disminuyeron seriamente su capacidad de control sobre el turismo por lo que, al llegar a la condluencia de aquella con la Avenida de los Poblados, no se percató de que había otro vehículo detenido ante un semáforo en rojo y colisióon con él; dicho vehículo era de la marca Peugeot movelo 407 y matrícula .... RSZ, que iba conducido por por Domingo .

A consecuencia de estos hechos se produjeron daños en el vehículo Peugeot, que no constan tasados y resultaron heridos el conductor del vehículo matricula .... RSZ, don Domingo y la también ocupante de ese turismo, Doña Elisabeth . El primero, D. Domingo, resultó con esguince cervical, que requirió para su curación, además de primera asistencia tratamiento médico medicamentoso y de rehabilitación, invirtiendo en la curación 90 días de los cuales 43 fueron con iny los 47 restante s sin incapacidad, habiéndole quedado como secuela, síndrome postraumático cervical; y la segunda, Do0ña Elisabeth sufrió un síndrome cervical postraumático, que además de primera asistencia, habiendo tardado en curar 45 días necesitó también tratamiento medicamentoso y rehabilitador, habiendo tardado en curar 45 días durante los cuque estuvo incapacitada para realizar tareas habituales y quedándole como secuela una agravación de artrosis ce3rvical previa.

El acusado realizó las pruebas de alcoholemia que arrojaron sendos resultados positivos de 1,04 y 1,05 mgrs de alcohol por litro de aire espirado. "

Siendo su fallo del tenor literal siguiente : "Que debo condenar y condeno a Abelardo, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina, como autor de dos delitos de lesiones por imprudencia, en concurso. ideal a la pena de prisión de cinco meses con la accesoria e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tempo de dos año y ocho meses así como al pago de las costas de proceso, incluidas las de la Acusación Particular "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. María José Ponce Mayoral, en representación del condenado en la instancia Abelardo, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, y por el Procurador D. Felipe de Juanas Blanco, en representación de Domingo y de Elisabeth, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 23 de noviembre de 2011, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 25 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 19 de julio de 2012.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia recurrida por error en la valoración de la prueba, pues el

recurrente estima que no ha quedado probado en el acto del plenario que la ingesta de bebidas alcohólicas influyera en la conducción que del vehículo realiza el acusado, y ello sin negar que el acusado condujera el vehículo previa la ingesta de bebidas alcohólicas, que colisionara por alcance con el vehículo que se encontraba detenido ante un semáforo en rojo, ni cuestionar el resultado de la prueba de alcoholemia practicada al acusado que arroja un resultado de 1#04 y 1'05 mgrs de alcohol por litro de aire expirado.

Revisadas las actuaciones no se aprecia que el Juez a...

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